REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.
Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Adolfo José Gimeno Paredes, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 10804-08 de la numeración llevada por ese Tribunal, contentivo del juicio que por cobro de bolívares vía intimación sigue la ciudadana Marleny Coromoto González Villarreal contra la ciudadana Janette Caroline Rodríguez Molina.
En efecto, en acta de fecha 2 de Agosto de 2012, se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría Accidental y expone: “Por cuanto el día 12 de junio del presente año 2.012, siendo aproximadamente las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) compareció por ante la Secretaria Accidental de este Tribunal, Abg. Mary Trini Godoy H., el abogado OSCAR LINARES QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73562, en su condición de apoderado judicial de la parte actora en la causa que por REIVINDICACION DE INMUEBLE, sigue la empresa INVERSORA ROVIGO, C.A., en contra de la ciudadana ISAMAR VILORIA, expediente marcado con el Nº 9854-06, quien después de la lectura del Informe rendido por mi a la recusación que formulara en mi contra la abogada Claudia Mosquera Uzcategui, (…); en un tono molesto manifestó que le pedía encarecidamente al Juez Titular de este Despacho se le inhibiera en todas las causas en las cuales el actuaba como apoderado, y que a partir de ese momento dicho abogado dejaba de ser su aliado, (…); expresiones estas que a juicio de quien suscribe, constituyen una agresión, injuria o amenaza en mi contra, así como a la majestad de la justicia, toda vez que en el ejercicio de esta loable ocupación de administrar justicia he sido imparcial y transparente, y en el cumplimiento de este deber nunca he tenido alianza alguna con abogado, persona u organización política, sino simplemente con mi conciencia a quien consulto para tomar mis decisiones, fundadas siempre en razones de hecho y de derecho, (…), y en consecuencia ME INHIBO de seguir conociendo en el presente asunto, y en todos aquellos en que fuera parte o apoderado judicial el referido abogado,…” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En dicha acta, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de Causas de Primera Instancia, el cual lo repartió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por dicho Juzgado Distribuidor a esta Superioridad.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, muy especialmente del acta levantada por el Tribunal en fecha 23 de Marzo de 2012, en la que se deja constancia de la conducta desplegada por el abogada Oscar Linares Quintero, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.
D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar de la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición, a quienes se les remitirá copia certificada de la presente sentencia.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiocho (28) de Septiembre de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 11.40 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,