REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO


Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Tribunal Superior por el ciudadano Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado Juan Antonio Marín Duarry, y contienen la incidencia de inhibición planteada por el mismo en el expediente número 24.203, contentivo del juicio que por estimación e intimación de costas sigue la sociedad mercantil Inversiones Kiwi, C. A. contra la ciudadana María Pascualina Raggioli Ramírez.
En efecto, en acta de fecha veinte (20) de Junio de dos mil doce (2012), se deja constancia de que el ciudadano Juez antes nombrado comparece ante la Secretaría y expone: “me INHIBO de conocer la presente causa (…) tomando en consideración que la prenombrada demandada es cónyuge del Abogado José Luis Pimentel, con quien me encuentro incurso en causal de inhibición, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que a fin de mantener la imparcialidad y decoro necesario me inhibo de seguir conociendo la presente causa, …” (sic). Invoca como causal de inhibición la prevista en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En dicha acta, el ciudadano juez inhibido ordenó remitir el expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de Causas de Primera Instancia, el cual lo repartió al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por dicho Juzgado Distribuidor a esta Superioridad.
Efectuado el correspondiente análisis de las actas que integran el presente cuaderno de inhibición y en razón de que de tales actuaciones, remitidas a este Tribunal Superior para su consideración y decisión, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la Ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “... es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición ...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 ejusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.
Se ORDENA notificar la presente sentencia, por oficio, tanto al juez inhibido, como al que lo sustituye, juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y Constitucional de esta Circunscripción Judicial, al cual fueron pasados los autos por efecto de la inhibición; a quienes se les remitirá copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiocho (28) de Septiembre de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-

EL JUEZ SUPERIOR,


Abog. RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. RODRÍGUEZ A.

En igual fecha y siendo las 2.45 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,