REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTICINCO (25) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

202º y 153º

Por cuanto en fecha 12-11-2011, entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; la cual en su Capítulo IV, establece lo relacionado a los cánones; específicamente en su Artículo 66, que establece lo siguiente: “Es competencia de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por la presente Ley” y el artículo 68 ejusdem que copiado textualmente dice: “El pago se efectuará en una cuenta corriente, en una Institución Bancaria que debe abrir el arrendador para tal fin, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia. No se considerará en morosidad al arrendatario o arrendataria cuando el arrendador haya clausurado la cuenta corriente y éste no podrá demandar la falta de pago, así mismo, no podrá solicitarle al arrendatario o arrendataria el cumplimiento de sus obligaciones, hasta que se abra nuevamente la cuanta corriente y el pago se realizará desde el momento en que ésta se encuentre operativa”.- Por tal motivo hágase del conocimiento al arrendador que el día 12-11-2.012 prescribe el plazo para retirar el dinero consignado por el titular de la relación arrendaticia, y el día inmediato siguiente se iniciará el proceso de Transferencia de Fondos a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Entréguese al arrendador Copia Certificada de la Carátula del Expediente, Copia Certificada del Contrato de Arrendamiento, la Solicitud del Usuario y del presente auto, así como también la relación de todos los depósitos efectuados por el arrendatario y de los retiros efectuados por el arrendador; en consecuencia, se autoriza para la elaboración de los fotostátos ordenados, al ciudadano: GUILLERMO DE JESÚS UZCÁTEGUI PUJOL, Alguacil Titular de este Despacho, a los fines de su certificación.- E igualmente se acuerda efectuar una publicación en la Cartelera Informativa de este Juzgado y en la página web de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, así mismo se acuerda efectuar dos (02) publicaciones de los cuales uno se realizará en un Diario de Circulación Nacional y el otro en un Diario de Circulación Regional, informando lo descrito anteriormente y para lo cual se ordenará remitir a la Oficina de la Dirección Administrativa Regional Trujillo, Copia del Cartel que ha de ser publicado en físico y en digital, para que a través de dicha Oficina sean publicados los mismos, en atención a los Lineamientos establecidos por la Comisión para la Transferencia de Fondos a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) y aprobado por la Magistrada Iris Armenia Peña de Espinoza.- De igual manera este Tribunal acuerda Notificar a las partes para que comparezcan por ante este Despacho a los fines de que efectúen el procedimiento tal como lo establece la Ley.- Líbrense Carteles y Boletas de Notificación.- Ofíciese y Provéase lo Conducente.-
La Jueza,


Abg. Soraya Soler Cuevas La Secretaria,


Abg. Yonely Fernández Mejía

En la misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede, y se libraron Carteles y Boletas de Notificación, y se oficio bajo el Nro. 3220- .-
La Secretaria,