REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2011-001351
Visto la diligencia de aclaratoria presentada en fecha,14 de agosto del año 2012 suscrita por el abogada Marínela Peña, inscrita en el INPRE bajo el numero 92.453l en su carácter de representación judicial de la parte actora, de la sentencia publicada en fecha 09 de Agosto del año 2012, este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Primero: La representación Judicial de la parte actora plantea la solicitud de aclaratoria de sentencia en los siguientes términos: “en el presente caso consiste en reponer el procedimiento administrativo al estado de que la Inspectorìa del Trabajo competente y, según lo señalado en la misma sentencia aquí dictada , decline la competencia por el Territorio y remita las actuaciones a la sede “ José Pió Tamayo” … “
Segundo: Por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Dispone:
Articulo 252. Después del Pronunciamiento de la sentencia definitiva o de la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicité algún de las partes en el día de la publicación o al siguiente
Conforme a lo previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la norma antes transcrita, es facultativo de los jueces acordar o negar la aclaratoria o la ampliación de sus sentencias cuando han sido solicitadas por alguna de las partes
Tercero: Se evidencia que de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de agosto del año 2012 en su parte dispositiva estableció:
“En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del ciudadano DOUGLAS DOMÍNGUEZ, en fecha 19/10/2011, ratificada en fecha 16/01/2012, en contra de la sentencia de fecha 17/10/2011 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia SE CONFIRMA la sentencia apelada en todas sus partes.”
Con fundamento a las consideraciones antes expuestas y en virtud de que el articuló 252 del Código de Procedimiento Civil, confiere al Juez la facultad de darle claridad a un punto dudoso, efectuar salvaduras y rectificaciones que tengan que ver con errores u omisiones materiales, es decir, de copia de referencias o de calcules que aparecieren de manifiesto en el fallo, así como dictar ampliaciones, sin extenderse a innovar puntos ya decidido en la fallo de manera que esta facultad no puede servir para trasformar, modificar o alterar lo decidido , en este sentido este Juzgado al CONFIRMA la sentencia apelada en todas sus partes y visto la solicitud de aclaratoria no puede a entra a transformar o modificar el fallo sujeto a aclaratoria en tal sentido , se Niega la aclaratoria antes indicada ( resaltado del Tribunal) ASI SE ESTABLECE
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la aclaratoria presentada en fecha,14 de agosto del año 2012 suscrita por el abogado Marínela Peña, inscrita en el Inpre bajo el numero 92.453l en su carácter de representación judicial de la parte actora, de la sentencia publicada en fecha 09 de Agosto del año 2012. ASI SE ESTABLECE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 19 días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA
ABG. DIMAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
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