REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-001183

PARTE DEMANDANTE: SERVISERCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de mayo de 1992, bajo el Nº 13, tomo 18-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ROSBELD M. ALVAREZ ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.463.

¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Oficio Nº 078-2011-001924, junto con la Planilla de Liquidación signada Nº 0781100402, emitidos por la Inspectoría del Trabajo, sede Pedro Pascual Abarca, en fecha 07/06/2011, que forman parte del expediente Nº 078-2010-06-00539.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


Ha sido distribuido a esta Alzada el presente recurso, ejercido por el SERVISERCA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 28 de mayo de 1992, bajo el Nº 13, tomo 18-A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de enero del año 2012.

II
DEL OBJETO DEL RECURSO

El objeto del presente recurso se circunscribe a la revisión de la Sentencia dictada por la Instancia, la cual declaró inadmisible la demanda contenciosa administrativa de nulidad interpuesta.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado, que en fecha 13 de agosto del año 2012, la ciudadana ROSBELD M. ALVAREZ ESCOBAR actuando en su carácter de a apoderada Judicial de SERVISERCA, C.A interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 24 de enero del año 2012, en el asunto principal KP02-N-2012-000012, en los siguientes términos;

“Vista la Boleta de Notificación de fecha 21 de Marzo de 2012, donde el Juzgado Segundo de Juicio declaro INADMISIBLE el recurso de nulidad de efectos particulares, procedo en este acto APELAR, estando dentro de los lapso correspondiente establecidos en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la sentencia de fecha 24 de enero de 2012.”.

De igual manera se observa que el recurrente no consigna recaudo alguno, y que la diligencia de apelación supra descrita contó con un (01) folio útil, y tres (03) folio donde consta poder otorgado a la abogada ROSBELD M. ALVAREZ ESCOBAR, por la sociedad Mercantil SERVISERCA, C.A.

Constatado lo anterior, a los efectos de la fundamentación de la decisión sobre esta controversia, resulta obligatorio indicar, que el procedimiento en segunda instancia en los casos de inadmisión de demandas de nulidad, es el establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece, entre otras cosas, lo siguiente:

“Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado.

Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes, ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursante en autos dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.” (Resaltado del tribunal).

Así las cosas, habiendo el recurrente apelado efectivamente dentro de los tres días de despacho siguientes, y ante el tribunal de alzada, corresponde decidir a este Juzgador con los elementos cursantes en autos, y es precisamente en este punto donde se observa que la accionante no cumplió con su carga de traer al presente expediente los recaudos correspondientes a la apelación formulada, lo que impide a este Juzgador tener apreciación jurídica alguna sobre la decisión objeto de revisión, no estando previsto en la norma la posibilidad de que el Juez, motus propio, supla las carencias del apelante, debiendo declararse en consecuencia INADMISIBLE la presente apelación. Y así se decide.

IV
DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 24 enero del año 2012 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en Costas.

TERCERO: Se CONFIRMA la Sentencia apelada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y REMÍTASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ
ABG. MÓNICA QUINTERO ALDANA

ABG. DIMAS RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO