REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, lunes diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce.
Año 202º y 153º

ASUNTO: KP02-R-2012-0879

Parte Actora: DANIEL ANTONIO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.318.275.

Apoderadas Judiciales de la Parte Actora: SILVIA DICKSON URDANETA y RAQUEL AGOSTINI, abogadas inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.391 y 140.837, respectivamente.

Parte Demandada: TALLERES CLARET, C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de noviembre de 1990, bajo el Nº 18, Tomo 7-A.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: JOSÉ JAIME GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Profesional del Derecho inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.131.

Sentencia: Definitiva.

I
RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 12 de junio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 29/06/2012, se oyó la apelación en ambos efectos.

El día 16/07/2012, se recibió el asunto por este Juzgado, y luego, mediante nuevo auto de fecha 25/07/2012, se fijó para el 10/08/2012, a las 09:00 A.M, la celebración de la audiencia oral respectiva.

Siendo ésta la oportunidad procesal, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

II
ALEGATOS DE LA PARTES EN LA AUDIENCIA
II.1
PARTE ACTORA RECURRENTE

Expuso la representación judicial de la parte actora, que la sentencia dictada por el a quo transgrede el derecho a la seguridad social de su representado, por cuanto se negó a cumplir con lo ordenado por esta Instancia en decisión de fecha 23/02/2012. Delata que por el contrario, en la definitiva se expone que es el demandado quien debe hacer la inscripción del trabajador en el I.V.S.S, cuando para ello se le había otorgado quince (15) días, lo cual no cumplió, entonces quien debía hacerlo de manera forzosa era el Juez de juicio, y no lo hizo.

II.2
PARTE DEMANDADA

Alega la representación legal de la demandada que la sentencia recurrida es distinta a lo ordenado por esta Alzada, por lo cual niega la existencia de alguna contradicción.

III
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Primeramente debe esta Alzada realizar una breve descripción de los actos de las partes que obligan a un pronunciamiento de esta Instancia. Así las cosas, en fecha 20 de septiembre de 2011 se celebra audiencia de juicio en la que se conviene lo siguiente:

“Ambas partes manifestaron su conformidad en enviar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) la solicitud de inscripción del trabajador cuyo original corre inserto en autos, dejando copia certificada de la misma”.

Posteriormente, en fecha 22/09/2011, la parte actora solicita al Juez de la causa se inste a la demandada a consignar la forma 14-02 (inscripción de asegurado), con los datos correctos, debido a que la forma que constaba en autos, al folio 95, tenía como fecha de ingreso el 05/05/2007, cuando su fecha real de ingreso es el 17/08/1998. Diligencia que fue ratificada en fecha 11/10/2011.

Peticiones ambas que fueron resueltas por la Instancia en auto de fecha 17/10/2011, en el cual se dejó asentado lo siguiente:

“Vista la diligencia de fecha 11/10/11, presentada por el Abg. SILVIA DICKSON URDANETA en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DANIEL ANTONIO CRESPO, este tribunal le indica al diligenciante que deberá tramitar la corrección a los ajustes señalados directamente ante el IVSS.”

Auto que fue apelado por la parte actora, sin que haya sido oído el correspondiente recurso, por lo que la misma interpone recurso de hecho, el cual fue declarado con lugar por esta Alzada en fecha 03 de noviembre de 2011.

Posteriormente, este Juzgado conoce de la apelación realizada por la parte accionante contra el auto de fecha 17/10/2011, dictado por el Juez de juicio, declarando en fecha 23/02/2012 con lugar la acción de impugnación y ordenando lo siguiente;
“Ahora, dilucidada como ha sido la fecha del inicio de la relación laboral entre las partes, con relación a la petición de la demandante, resultaría violatorio del derecho constitucional a la seguridad social, que exista una filiación al sistema de seguridad social distinta a la real, por ende, dado que en el presente asunto principal, folio 125, consta forma 14-02, con los datos ciertos del trabajador, se ordena al Juez de instancia requerir a la demandada, que en un lapso perentorio de quince (15) días continuos, proceda a firmar y sellar la misma, remitiéndola luego al Seguro Social, a los efectos de corregir la anterior, y en caso de incumplimiento en el lapso otorgado, entonces debe proceder el Juzgador a oficiar directamente al Instituto en cuestión y ordenar la corrección de la fecha de ingreso, en los términos decididos por esta Alzada.” (Resaltado Nuestro).


Así las cosas, en resumen, lo que debía realizar el juez de la causa era notificar a la parte demandada, Talleres Claret, C.A, para que en un lapso de quince (15) días continuos, luego de ser notificada, procediera a firmar y sellar la forma 14-02 que cursa al folio 125 del presente asunto y luego remitirla al I.V.S.S. Ahora, en el supuesto en que la accionada se negare a cumplir lo ordenado por esta Alzada en el tiempo supradescrito, correspondía al Juez ordenar de forma inmediata, mediante oficio dirigido al organismo encargado de la Seguridad Social, la corrección de la fecha de ingreso del trabajador DANIEL ANTONIO CRESPO.

Lo anterior no fue cumplido por el a quo, y separándose de lo especificado por quien suscribe, en su sentencia definitiva dispuso;

“Por último se ordena al empleador realizar los trámites administrativos pertinentes por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines que los causahabientes del trabajador fallecido puedan obtener los beneficios de la seguridad social”.

Actuación negligente y perjudicial para los derechos de la parte actora, pues no se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión de fecha 23/02/2012, dado que el punto en cuestión del presente recurso ya fue dilucidado, a tal punto, que esta incidencia no hubiere surgido si el juez de juicio hubiese acatado el mandato de esta Superioridad, ya que no debió instar nuevamente a la parte demandada a corregir la fecha de inscripción en el I.V.S.S., por cuanto para el momento de la sentencia definitiva, era obligación de la Instancia ordenar de manera forzosa al organismo en cuestión la corrección de los datos relativos al accionante.

No obstante a lo anterior y dado que la seguridad social es un derecho constitucional que debe garantizar el Estado Venezolano de manera efectiva en caso de viudedad, necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar, esta Alzada con el fin de no producir más trasgresiones a los derechos de los causahabientes ordena al Juez de Ejecución al que por distribución corresponda la ejecución de la presente decisión, que una vez la misma quede firme y se cumpla el lapso especificado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oficie al I.V.S.S ordenando la inscripción del ciudadano DANIEL ANTONIO CRESPO, V-7.318.275, como trabajador de la sociedad mercantil TALLERES CLARET, C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 1990, bajo el Nº 18, Tomo 7-A, numero patronal L13800923, desde el 17/08/1998 hasta el 16/12/2008, devengado un último salario de setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos. (Bs. 799,23). Y así se decide.

IV
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha 12/06/2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas del recurso, dadas las resultas del fallo.

TERCERO: Se ordena al Juez de Ejecución al que por distribución corresponda la ejecución de la presente decisión que una vez la misma quede firme y trascurra el lapso especificado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, oficie al I.V.S.S ordenando la inscripción del ciudadano DANIEL ANTONIO CRESPO V-7.318.275 como trabajador de la sociedad mercantil TALLERES CLARET, C.A. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 1990, bajo el Nº 18, Tomo 7-A, numero patronal L13800923, desde el 17/08/1998 hasta el 16/12/2008, devengado un último salario de setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos. (Bs. 799,23).

CUARTO: A los fines de cumplir con el principio de autosuficiencia del fallo se ordena a la demandada pagar al demandante las cantidades condenadas por el a quo esto es;
“Del análisis de los cálculos realizados en el libelo y las pruebas de autos se declaran procedentes los montos condenados de la siguiente manera:

MONTOS A PAGAR:
Prestación de antigüedad e intereses: Bs. 11.226,95
Vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado: Bs. 9.172,95
Utilidades vencidas y proporcionales: Bs. 1.662,00


Se declaran procedentes los intereses moratorios sobre las cantidades anteriores, tomando en cuenta la tasa activa fijada por el Banco Central de Venezuela sin posibilidad de capitalización, desde la fecha de terminación de la relación.

Se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, desde la fecha de la notificación.

Los intereses moratorios y la indización los liquidará el Juez de la Ejecución, conforme a lo dispuesto en la Ley”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. José Félix Escalona.
Juez

Abg. Julio César Rodríguez
Secretario


Nota: En esta misma fecha, 17 de septiembre de 2012, se dictó y publicó la anterior decisión. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


Abg. Julio César Rodríguez
Secretario











KP02-R-2012-879
JFE/cala.-