REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, lunes, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-R-2012-00878
PARTE ACTORA: GERANIO ANTONIO MENDOZA, MARIO MAGDALENO TORRES, JULIAN VALERIANO COLMENARES YÉPEZ, JUAN BAUTISTA COLMENARES, RANGEL MENDOZA, HONORIO ANTONIO GOYO, JUAN RAMÓN ALVARADO CASTILLO, JUAN FRANCISCO GOYO, JOSÉ CIPRIANO COLMENARES COLMENARES, JHONNY GUSMAN TORRES, ROSALIA OROPEZA DE LEAL, JUAN JOSÉ COLMENARES y JULIO ANTONIO MENDOZA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.597.388, 9.572.279, 1.762.176, 7.464.490, 2.593.725, 1.766.865, 7.450.029, 5.438.375, 10.122.438, 10.957.939, 1.768.722, 2.592.616, 10.127.366, 3.786.077, 4.410.755, 7.986.604, 3.784.355, 2.602.917, 1.768.197, 7.988.163, 7.457.602, 5.436.091, 1.763.613, 2.598.115 y 1.105.657, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: MAURIMAR ALVARADO MOLINA, Profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.283.
PARTE DEMANDADA: (1) RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad V-7.317.327; y (2) AGROPECUARIA BORO SANTA TERESA, C.A., Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22/08/97, bajo el Nº 40, Tomo 38-A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: ALBERTO HILDEBRANDO RIERA LAMEDA y HEIMOLD SUÁREZ CRESPO, Abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.133 y 48.126, respectivamente.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva. Desistido el Recurso.
I
Han subido a esta alzada, por distribución, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Recibidos los autos en fecha 13 de agosto de 2012, se dio cuenta al Juez de este Juzgado, en tal sentido se fijó para el día 20 de septiembre de 2012, a las 02:30 p.m, la oportunidad de la celebración de la Audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez anunciada la Audiencia oral en la cual se dictó el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte actora contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
III
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y hora señalados supra, se dejó constancia que luego de realizado el llamado respectivo, compareció por la parte demandada su apoderado judicial, Abogado, HEIMOLD ANTONIO SUÁREZ CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.126, no compareciendo la parte actora recurrente por sí o por medio de apoderado judicial alguno.
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se desprende, de los artículos referidos a la Audiencia a celebrarse ante los Juzgados Superiores del Trabajo, que éstos son de naturaleza obligatoria; y por ello constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, en tal sentido, la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse por ante los Juzgados Superiores.
Así, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su articulado, que si el apelante no compareciere a la Audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.
Con base en lo expuesto, resulta forzoso para quien sentencia, en virtud de las circunstancias ya descritas, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 14 de junio de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2012, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se exonera de Costas a la parte actora recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se CONFIRMA la sentencia apelada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2012. Año 202º y 153º.
El Juez
Abg. José Félix Escalona
El Secretario
Abg. Julio César Rodríguez
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior Sentencia.
El Secretario
Abg. Julio César Rodríguez
KP02-R-2012-878
JFE/cala.-
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