REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2012-000266
PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO MONTENEGRO ROJAS
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO TRUJILLANO DEL DEPORTE ( SATRUD) REPRESENTANTE LEGAL: HERNAN CAMPOS UZCATEGUI
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
En el día de hoy 17 de SEPTIEMBRE de 2012, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE IGNACIO MONTENEGRO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.826.460, plenamente identificado en autos, Contra SERVICIO AUTONOMO TRUJILLANO DEL DEPORTE ( SATRUD) REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL CIUDADANO HERNAN CAMPOS UZCATEGUI, en su condición de coordinador general; las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes; NO encontrándose presente la parte demandante JOSE IGNACIO MONTENEGRO ROJAS, identificado en autos, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; encontrándose presente la parte demandada la parte demandada SERVICIO AUTONOMO TRUJILLANO DEL DEPORTE ( SATRUD) REPRESENTADO LEGALMENTE POR EL CIUDADANO HERNAN CAMPOS UZCATEGUI, en su condición de coordinador general, por medio de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, en la abogada SAMANTHA ELENA POLANCO, inscrita en I.P.S.A, 132.787, según poder que presenta en este acto ad effectus videndi y copia para ser certificada y agregada en autos. Vista la incomparecencia de la parte demandante; este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.… omissis”; Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Pudiendo la parte demandante ejercer los recursos establecidos en la ley. Dado firmado y sellado en horas de despacho .A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y publiquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABG. HUBER GIL
El secretario deja constancia que en mismo día y hora se registro y publico la presente sentencia
ABG. . HUBER GIL
SECRETARIO
|