REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-S-2012-000019
PARTE ACTORA: GIOVANNY GREGORIO TORRES BRICEÑO
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDANTES: COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: CAFÉ VENEZUELA S.A.
MOTIVO: PAGO DE SALARIOS CAÍDOS
En fecha, D0S (2) de agosto de dos mil doce (2012), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentado por el ciudadano GIOVANNY GREGORIO TORRES BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.401.683, representado judicialmente por su apoderada judicial, Abogado COROMOTO DEL CARMEN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 47.507, contra la empresa CAFÉ VENEZUELA S.A., por motivo de PAGO DE SALARIOS CAÍDOS; ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123 Numerales 3° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”.1) Indicar al Tribunal si los días restantes del mes de Noviembre de 2010 o sea del 22/11/2010 al 30/11/2010 fueron pagados los salarios caídos. 2) Indicar la base legal en cuanto al bono de alimentación extra solicitado; e indicar la base legal donde se paga el mes completo del bono de alimentación. 3) Indicar a que corresponde el concepto solicitado mayo 2011 y mayo 2012. 4) Deberá la parte demandante solicitar el monto exacto por el concepto de intereses moratorios solicitado. 5) Deberá la parte demandante ampliar la narrativa del libelo de la demanda en cuanto a todos los conceptos demandados. igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, contrario se declarará la inadmisibilidad del libelo de la demanda. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación del secretario de la notificación, según corre inserto en autos al folio 45, comenzando a correr 2 días hábiles de despacho a partir del 14 de agosto de 2012 para que la parte demandante subsane el libelo de la demanda. Ahora bien, transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo De Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 20 de septiembre de 2.012. A los 202 años de la independencia y 153 de la federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Abg. HUBER GIL
Secretario
El secretario deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Abg. HUBER GIL
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