REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º


SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2012-000375
PARTE ACTORA: RAMÓN ANTONIO BETANCOURT, BENJAMIN DE JESÚS ORELLANA DE BRICEÑO, DAICY ISABEL GONZÁLEZ, PERFECTO DE JESÚS MONTILLA, MARIA BELEN ALTUVE ALTUVE, NELCY GREGORIA MEJIA DE MILLA, ZULAY MONTILLA TORRES, BELKIS COROMOTO CARMONA, YAYMARA DE LA TRINIDAD ARENAS GONZÁLEZ y BETANIA COROMOTO MÁRQUEZ DE HIDALGO,
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDANTES: JOSÉ RAMÓN ARANGUREN
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), en la persona de su representante legal ciudadano ERICK SÁNCHEZ
MOTIVO: PAGO DEL BONO ÚNICO COMPENSATORIO

En fecha, ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentado por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO BETANCOURT, BENJAMIN DE JESÚS ORELLANA DE BRICEÑO, DAICY ISABEL GONZÁLEZ, PERFECTO DE JESÚS MONTILLA, MARIA BELEN ALTUVE ALTUVE, NELCY GREGORIA MEJIA DE MILLA, ZULAY MONTILLA TORRES, BELKIS COROMOTO CARMONA, YAYMARA DE LA TRINIDAD ARENAS GONZÁLEZ y BETANIA COROMOTO MÁRQUEZ DE HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.258.762, V- 9.374.489, V- 10.264.108, V-9.154.577, V-9.159.184, V-10.256.653, V-10.261.440, V-17.048.040, V-11.703.493 y V-12.333.915 respectivamente, representados judicialmente por su apoderado judicial, Abogado JOSÉ RAMÓN ARANGUREN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 18.019, contra la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), en la persona de su representante legal ciudadano ERICK SÁNCHEZ, por motivo de PAGO DEL BONO ÚNICO COMPENSATORIO; ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123 Numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Debe la parte actora indicar los datos concernientes del Decreto Presidencial en el cual fundamenta su pretensión, visto que indica la fecha pero no el respectivo número de Decreto y Gaceta Oficial donde fue publicado. igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación, contrario se declarará la inadmisibilidad del libelo de la demanda. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación del secretario, según corre inserto en autos a los folios 37, 40, 43, 46, 49, 52, 55, 58,61y la ultima de las notificaciones al folio 64, comenzando a correr 2 días hábiles de despacho a partir de la ultima notificación en fecha 13 de agosto de 2012 para que las partes demandantes subsanen el libelo de la demanda. Ahora bien, transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo a la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo De Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dado, firmado y sellado, en el día de hoy 20 de septiembre de 2.012. A los 202 años de la independencia y 153 de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Abg. HUBER GIL
Secretario

El secretario deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Abg. HUBER GIL