REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º



SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000225
PARTE ACTORA: MARIA ANDREINA PEÑA BRICEÑO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALIZADOS VENEZUELA, C.A, representada legalmente por la ciudadana: BENITA LEON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día 19 de septiembre de 2012, oportunidad fijada para que tuviere lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ANDREINA PEÑA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.985.507, plenamente identificado en autos, domiciliada en pie de sabana, callejón los mangos 1, casa s/n, detrás de la fabrica de carbón Omega, carvajal. Municipio San Rafael de Carvajal. Estado Trujillo, plenamente identificada en autos, asistida de su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores Abogada ANDREINA PEREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 141.192, Contra SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALIZADOS VENEZUELA, C.A, representada legalmente por la ciudadana: BENITA LEON; las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, al verificar la presencia de las partes se dejo constancia que solo se encontraba la parte demandante ciudadana: demandante MARIA ANDREINA PEÑA BRICEÑO, identificada en autos, asistido por la procuradora de trabajadores abogada, ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en I.P.S.A, bajo el Nº 141.192, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada empresa: SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALIZADOS VENEZUELA, C.A, representada legalmente por la ciudadana: BENITA LEON, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial; vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal reviso las actas procesales y observo que la parte demandada fue notificada según la exposición del alguacil LUIS VALERA, y constancia del secretario HUBER GIL, el cual corre al folio 20 Y 22 de la presente causa; dictando sentencia oral por admisión de los hechos, pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, dado la complejidad del asunto, y a fin de verificar de acuerdo a derecho los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”

Una vez verificado los hechos alegados por la parte demandante de acuerdo a derecho junto con los montos y conceptos solicitados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR LA CIUDADANA : MARIA ANDREINA PEÑA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.985.507, plenamente identificado en autos, domiciliada en pie de sabana, callejón los mangos 1, casa s/n, detrás de la fabrica de carbón Omega, carvajal. Municipio San Rafael de Carvajal. Estado Trujillo, plenamente identificada en autos, Y CONDENA a la demandada SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALIZADOS VENEZUELA, C.A, representada legalmente por la ciudadana: BENITA LEON, con domicilio en Centro Comercial Murachi, local 12, Avenida Bolívar entre calles 26 y 27, las Acacias, al lado de la estación de servicio la esperanza, Municipio Valera, estado Trujillo, a pagar a la demandante Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS EMOLUMENTOS LABORALES LA CANTIDAD TOTAL DE CUATRO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.502,69) por las consideraciones conceptos y montos que a continuación se especifican:
Manifiesta la parte demandante MARIA ANDREINA PEÑA BRICEÑO, que presto los servicios a la demandada SERVICIOS INTEGRALES ESPECIALIZADOS VENEZUELA, C.A, representada legalmente por la ciudadana: BENITA LEON, DESDE 01/11/2010, HASTA 15/11/2011, para un total UN (1) ANO Y 14 días, en una jornada de trabajo diurna, de lunes a viernes de 9:30 a.m a 12:30 p.m. y de 2:30 a.m a 7:00 p.m. devengando un ultimo salario de 1.548,22 bolívares mensual y que la causa de terminación de la relación laboral fue renuncia, por lo que solicita los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, días de descanso, utilidades, e intereses sobre prestaciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, conceptos estos que el tribunal de acuerdo a lo expuesto por la parte demandada, y en consideración a la presunción de la admisión de los hechos, por el demandante por su incomparecencia al inicio de la audiencia preliminar y subsumiendo los mismos en el derecho; este tribunal establece que los montos definitivos a pagar por la demandada por cada uno de los conceptos demandados son los siguientes:
ANTIGUEDAD: artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
DESDE 01/11/2010, HASTA 15/11/2011, de acuerdo al salario mínimo devengado para cada una de las fechas; Corresponde 45 días.
Del 01/11/2010 al 30/04/2011= 10 días x 43,29 = Bs. 432,90
Del 01/05/2011 al 31/08/2011= 20 días x 49,78 = Bs. 995,60
Del 01/09/2011 al 10/12/2011= 15 días x 54,76 = Bs. 821,40
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 240,00
VACACIONES: 15 días x 51,60 = Bs. 774,15
BONO VACACIONAL: 7 días x 51,60 = Bs. 361,27
UTILIDADES:
15 días = x 51,60 = Bs. 774,15
DIAS DE DESCANSO: (04 Y 11 DE NOVIEMBRE 2011) = 2 X 51,60 = Bs.103, 22

PARA UN TOTAL DE CUATRO MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.502,69)

Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dada firmada y sellada en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 21 de SEPTIEMBRE de 2.012. A los 202 años de la Independencia y 153 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓ

EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL

El Secretario deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL