REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2011-000423
PARTE ACTORA: JORGE ENRRIQUE MONTILLA MANZANILL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO FERNANDEZ GALAN y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ING FERNANDEZ GALAN (PROCONFENGA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO ESPINOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día hábil de hoy, 17 de Septiembre de 2012, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JORGE ENRRIQUE MONTILLA MANZANILL, en la persona de su Apoderado Judicial Abg. LUIS ARGENIS DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el N- 167.104, la parte demandada PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ING FERNANDEZ GALAN (PROCONFENGA) en la persona de su apoderado judicial Abg. ALFREDO ESPINOZA, inscrito en el IPSA bajo el N- 7.877, y el tercero GIANNY MAROLO, titular de la cedula de identidad N- 10.907.274 en la persona de su apoderado Abg. DOUGLAS BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el N- 117.474, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de un estudio en mesa la parte demandante manifiesta que: desiste del procedimiento y en virtud de ello de por terminado el presente proceso, en este estado la parte demandada esta de acuerdo con el desistimiento formulado por la parte actora, y el tercero igualmente señala que esta de acuerdo con el desistimiento formulado por la parte actora en este acto y solicitan las partes se homologue el desistimiento del procedimiento. Este Tribunal en vista de la manifestación libre de constreñimiento formulada por la parte actora de desistir del procedimiento y de dar por concluido el proceso, asimismo visto que la parte demandada esta de acuerdo con el desistimiento así como el tercero y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que la parte actora tiene facultades para desistir conforme al poder cursante al folio 96 del presente asunto. No se condena en costas por cuanto las partes están de acuerdo con el desistimiento, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Se da por terminada la audiencia. Siendo las 2:00 p.m.
La Juez
La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos
Apoderado Demandante
Apoderado de la Demandada
Apoderado del Tercero
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