REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000298
PARTE ACTORA: ORANGEL JOSE ESPINOZA BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: SIMON AMADO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON VALERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 26 de Septiembre de 2012, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ORANGEL JOSE ESPINOZA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 18.456.830 asistido por su Apoderada Judicial Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, y la parte demandada SIMON AMADO, titular de la cedula de identidad N- 9.316.635 representado en este acto por su Apoderado Judicial Abg. NELSON VALERO, inscrito ene. IPSA bajo el N- 64.054, quien presenta poder en original y copia para la certificación de la copia y devolución del original lo cual conforme al artículo 21 ord. 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se cumplió se certifico la copia y se devolvió el original a la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depurado los montos y conceptos arrojo la cantidad de Bs. 6.500,00 que comprende los conceptos de antigüedad, intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación, verificado la fecha de ingreso y egreso y el salario devengado, que en relación a los conceptos por despido no le proceden, que la parte demandada ofrece cancelar Bs. 6.500,00 pagaderos en un único pago para el día 31 de octubre de 2012 por ante el Circuito Laboral, la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento acepta y ambas partes solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el artículo 9 y 10 del reglamento vigente, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se devuelven los escritos de pruebas a las partes. Se termino la audiencia preliminar siendo las 10:30 a.m. Conforme se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos


El Demandante Abg. Asistente



Apoderado del Demandado