REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000337
PARTE ACTORA: ROSELVIS DEL VALLE MADURO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBÉN RONDÓN
PARTE DEMANDADA: ESCRITORIO JURIDICO HERNANDEZ CASERES & ASOCIADOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LABRADOR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY.

En el día hábil de hoy, 27 de Septiembre de 2012, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ROSELVIS DEL VALLE MADURO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N- 17.828.997 asistida en este acto por su Apoderado Judicial Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886 y la parte demandada ESCRITORIO JURIDICO HERNANDEZ CASERES & ASOCIADOS en la persona de su Apoderado Judicial Abg. JOSÉ LABRADOR, inscrito en el IPSA bajo el N- 124.658 quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de revisadas las cuentas por la cantidad de Bs. 3.294,99 que la fecha de ingreso y egreso y el salario es el mencionado en el libelo, que comprende los conceptos de antigüedad, vacaciones cumplidas, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, para ser pagadero mediante cuotas: la primera cuota de Bs. 500 pagadero el martes 30/10/2012, la segunda cuota de Bs. 500 pagadero el viernes 30/11/2012, la tercera cuota de Bs. 500 pagadero el viernes 28/12/2012, la cuarta cuota de Bs. 500 pagadero el miércoles 30/01/2013, la quinta cuota de Bs. 500 pagadero el jueves 28/02/2013, la ultima y sexta cuota de Bs. 794,99 pagadero el viernes 29/03/2013, pagadero por ante la Inspectoría del Trabajo con el compromiso de consignar en el asunto los recibos de pago. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven los escritos de pruebas. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se termina la audiencia preliminar siendo las 10:00 a.m. Conforme se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Merly Castellanos


La Demandante Abg. Asistente


Apoderado de la Demandada