REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2012-000174
PARTE ACTORA: JULIO CESAR ROJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN RONDON
PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL CABALAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 28 de Septiembre de 2012, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante JULIO CESAR ROJO, titular de la cedula de identidad N- 14.460.216 representado en este acto por su Apoderado Procurador de Trabajadores Abg. RUBEN RONDON, inscrito en el IPSA bajo el N- 38.886, y la parte demandada COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO TRUJILLO, representado legalmente por el ciudadano OSCAR ALFREDO TORRICO DECKER representado por su Apoderado Judicial Abg. MIGUEL CABALAR, inscrito en el IPSA bajo el N- 58.208, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de depuradas las cuentas, montos y conceptos arrojando la cantidad de Bs. 80.000,00 pagadero una parte en este acto de Bs. 10.000,00 mediante cheque de BANESCO N- 11115663 a nombre de Julio Rojo por Bs. 10.000,00 de la cuenta de Colegio de Médicos del Estado Trujillo 01340188811883017311 y el resto de Bs. 70.000,00 pagadero dentro de los treinta (30) días siguientes al de hoy, pago a efectuar por ante el Circuito Laboral, que la fecha de ingreso, egreso, el salario, se reconoce conforme a como fue demandado, que los conceptos a cancelar son preaviso, indemnización por despido, antigüedad, salarios caídos, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, alícuotas sobre prestaciones sociales en este estado la parte demandante libre de constreñimiento acepta los montos arrojados y acepta el primer pago efectuado en este acto. Solicitan se homologue el acuerdo llegado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con el artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes. El demandante recibe en este acto Bs. 10.000,00 mediante cheque de BANESCO N- 11115663 a nombre de Julio Rojo por Bs. 10.000,00 de la cuenta de Colegio de Médicos del Estado Trujillo 01340188811883017311. Se termina la audiencia siendo las 2:59 p.m.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón

Abg. Merly Castellanos


El Demandante Abg. Asistente


Apoderado de la Demandada