REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO Nº
PARTE ACTORA: YAHIRZINIO CABEZAS BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.379.046
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURAN, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 36.388
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS BOMARA S.R.L, REPRESENTADA LEGALMENTE CIUDADANO: MANUEL BENITES HIDALGO BETANCOURT, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.305.618, EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTE, CON DOMICILIO EN LA AVENIDA DR. EUSEBIO BAPTISTA, SECTOR EL BARZALITO, OFICINA EXPRESOS BOMARA S.R.L, TERMINAL DE PASAJEROS DEL MUNICIPIO BOCONÓ, ESTADO TRUJILLO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE MANDADA: ABOGADO LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 104.986
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

En el día hábil de hoy, 18 de septiembre de 2012, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen el Abogado LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 36.388, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: YAHIRZINIO CABEZAS BASTIDAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.379.046; de la misma manera se hizo presente la parte demandada la Empresa EXPRESOS BOMARA S.R.L, por medio de su apoderado judicial, Abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.986. Se apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; La parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: A la parte actora le corresponde sólo la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), cantidad esta que fue calculada por los funcionarios de la Inspectoria del trabajo, los cuales serán pagados de la siguiente manera: 1) Bs. 20.000,00,00, para el día 28 de septiembre de 2012, 2) Bs. 12.500,00 para el día 31 de octubre de 2012, y 3) Bs. 12.500,00 para el día 30/11/2012; presente la parte actora, por medio de su apoderado judicial manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta en nombre de su representado el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadores, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se devuelve las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman. El Tribunal deja constancia que al momento de la celebración de la audiencia se produjo una falla en el sistema eléctrico siendo levantada el acta de manera manuscrita.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


Apoderado de la Parte Demandante Apoderado de la Parte demandada


EL SECRETARIO,


ABG. HUBER GIL