REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ACTA

ASUNTO: TP11-L-2012-000090
PARTE ACTORA: MARIA ISABEL CABRERA ZERPA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 4.662.396
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO VICTOR ENRIQUE SUAREZ VILORIA, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 38.325
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA COMPAÑÍA ANONIMA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LUIS BLANCO DONAIRE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.889.759
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA HORTENCIA JAQUELINE APONTE, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 32.339
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy diecinueve de septiembre de dos mil doce, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se hizo presente la parte demandada ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA COMPAÑÍA ANONIMA, por medio de representante legal ciudadano CARLOS LUIS BLANCO DONAIRE, titular de la cedula de identidad N° 9.889.759, gerente general de la citada empresa, asistido por la Gerente de Asuntos legales, abogada, HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 32.339; se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadana: MARIA ISABEL CABRERA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.662.396, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
El Juez


Abg. Nelson Bravo Materano
La Parte Demandada

El Secretario


Abg. Huber Gil