REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO N°: TP11-L-2012-000121
PARTE ACTORA: RENNY ANTONIO CASTELLANOS ARAUJO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.309.152, CON DOMICILIO PROCESAL UBICADO EN EL CENTRO COMERCIAL TRUJILLO, LOCAL N° 02, FRENTE AL CENTRO DE TELECOMUNICACIONES MOVISTAR, LOCAL S/N, COMO PUNTO DE REFERENCIA SE INDICA QUE EN DICHO LOCAL VENDEN POLLO A LA BROASTER Y COMIDAS RÁPIDAS, MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RICHARD DE JESUS CEPEDA MANZANILLA, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 145.084.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISOPROCA DISTRIBUIDORA DE OTROS PRODUCTOS C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY
En fecha 03 de agosto de 2012, este Tribunal mediante auto mediante auto del día 11 de julio del presente año, ordenó subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en el Artículo 123 numeral 3°; se ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. A) En cuanto al monto relativo a los salarios dejados de percibir señalados en el literal, “J” que riela al vuelto del folio 31; debe la parte actora explicar el fundamento de dicho reclamo, es decir, el porque se generaron dichos salarios, indicando de la misma manera, o sea, cuando comienzan a generarse y cuando culminan. B) Debe el demandante de autos fundamentar el reclamo de las comisiones dejadas de percibir, reclamados en la letra “K”, señalando la fecha en que se generaron y la formulada de cálculos de dichas comisiones. El día 19 de septiembre julio 2012, fue consignada la resulta de notificación por el ciudadano Héctor González, alguacil adscrito a esta Coordinación Laboral, donde expresa: “Que en fecha: 13 de Agosto de 2012, siendo las 10:20 a.m., me traslade hasta el CENTRO COMERCIAL TRUJILLO, LOCAL Nº 02, FRENTE AL CENTRO DE TELECOMUNICACIONES MOVISTAR, LOCAL S/N, COMO PUNTO DE REFERENCIA SE INDICA QUE EN DICHO LOCAL VENDEN POLLO A LA BROASTER Y COMIDAS RÁPIDAS, MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO, con el fin de notificar al ciudadano RENNY ANTONIO CASTELLANOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.309.152, representado por su apoderado judicial Abogado RICHARD DE JESUS CEPEDA MANZANILLA titular de la cédula de identidad Nº V-16.706337, quien me dio por recibido dicho cartel (SUBSANACION)”. Siendo estampada en esa misma fecha la correspondiente constancia por parte de la secretaria adscrita a esta Coordinación Laboral: En fecha 19 del presente mes y año fue presentado escrito de subsanación al libelo de la demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el Abogado RICHARD DE JESUS CEPEDA MANZANILLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 145.084, Apoderado Judicial del ciudadano: RENNY ANTONIO CASTELLANOS ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.309.152. Ahora bien este Juzgador una vez revisada la subsanación presentada por la parte demandante, verifica que el apoderado actor que el literal “J” fue omitido; pero el literal “K” no fue subsanado, a pesar que dicho literal fue eliminado pero el contenido del literal “I”, se enmarca en el “K”, cunado en este expresa “I).- La cantidad de veintiocho mil ciento treinta con sesenta y tres céntimos (28.130,63), sobre la base del calculo de la última comisión mensual generada por el trabajador (...)”, es decir, el demandante de autos no fundamentó el reclamo de las comisiones dejadas de percibir, reclamados en la letra “K”, de la misma manera no señaló la fecha en que se generaron y la formulada de cálculos de dichas comisiones; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.
EL JUEZ,
Abg. Nelson Bravo Materano
EL SECRETARIO,
Abg.Huber Gil
En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
Abg.Huber Gil
|