REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000229
PARTE ACTORA: REINA COROMOTO GONZALEZ TORRES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.464.036
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ANDREINA PEREZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL Nº 141.192, EN SU CARÁCTER DE PROCURADORA DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DIVAS C.A, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO: GUILLERMO EDUARDO SALINAS SANTIAGO, CON DOMICILIO EN EL CENTRO COMERCIAL PLAZA, NIVEL COMERCIO, MOLL 2, LOCAL 117, LAS ACACIAS, MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LILIAM BERTINATO, INSCRITA EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 114.859
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY

El día 26 de Septiembre de 2012, a las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadana REINA COROMOTO GONZALEZ TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.464.036, asistida por la Abogada ANDREINA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 141.192, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, de la misma manera comparece la parte demandada, la Empresa DIVAS C.A, en la persona de su representante legal ciudadano: GUILLERMO EDUARDO SALINAS SANTIAGO, titular de la cédula de identidad N° V- 13.462.782, asistido por la abogada en ejercicio LILIAM BERTINATO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.859. Acto seguido el ciudadano Juez apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos, solicita el escrito de pruebas las cuales fueron consignadas. La partes conjuntamente con el Juez una vez analizados los conceptos demandados le corresponde a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,,00), cantidad esta que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda, dicha cantidad será pagada el día 12 de noviembre de 2012 a las 9:00 a.m. por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); presente la parte actora, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta el acuerdo ofrecido y declara que nada mas nada tiene que reclamar a la misma, ni por este, ni por ningún otro concepto, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de demanda. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y en virtud de que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y la Trabajadores, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se devuelven las pruebas a las partes y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,

ABG. NELSON BRAVO MATERANO


La Parte Demandante El Apoderado Judicial

La parte demandada La Procuradora de Trabajadores

EL SECRETARIO,

ABG. HUBER GIL