REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2010-000444
PARTE ACTORA: MARÍA DARIA BERRIOS CHIQUITO, ANTONIETA DEL CARMEN TOLOZA HERNÁNDEZ, VIRGINIA COROMOTO SALAS y OMAIRA MARIA LINARES DE ANGULO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-4.662.136, V.-8.716.900, V- 5.761.776y V.- 8.715.437, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.895.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO NÚCLEO ACADÉMICO TRUJILLO (UPEL).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: UBENCIO MARTINEZ LIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.921.
MOTIVO: COBRO DE TICKET DE ALIMENTACIÓN, BONO VACACIONAL, AGUINALDOS, RETENCIÓN INDEBIDA DE SALARIO,

Vista la diligencia presentada en fecha 09 de Agosto de 2012, suscrita por el ciudadano: UBENCIO MARTINEZ LIRA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 36.921, Apoderado Judicial de la parte demandada por una parte y por la otra las ciudadanas MARÍA DARIA BERRIOS CHIQUITO, ANTONIETA DEL CARMEN TOLOZA HERNÁNDEZ, VIRGINIA COROMOTO SALAS y OMAIRA MARIA LINARES DE ANGULO, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-4.662.136, V.-8.716.900, V- 5.761.776y V.- 8.715.437, respectivamente, asistidas por la Abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.895, mediante la cual quienes exponen: “… a los fines de dar cumplimiento voluntario al auto dictado por el Juzgado en fecha 3 de agosto de 2012, cursante al folio 125 de autos, la representación judicial de la parte demandada hace entrega a la parte actora, los cheques cuyos conceptos y montos se indican a continuación...” (…) …; “ …en este estado, la parte actora antes identificada, manifiestan de manera voluntaria e inequívoca, que reciben a su entera y cabal satisfacción el pago ofertado por la demandada, contentivos de las cantidades y conceptos que se indican tanto en los vouchers de pagos, así como en el auto dictado por el Tribunal en fecha (3) de Agosto de 2012, que cursa en el folio ciento veinticinco (125), por lo cual nada tienen que reclamar por dichos conceptos de forma expresa ni de ningún derivado de los mismo por lo cual otorgan el respectivo finiquito. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva dar por terminado el presente juicio y proceda a impartir el auto de homologación por cumplimiento del medio de autocomposición procesal de mediación de fecha 4 de noviembre de 2011 y en consecuencia se ordene el archivo de expediente…”

En atención a lo anteriormente expresado este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta la Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO DE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el artículos 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; dándole efecto de Cosa Juzgada. Segundo: se ordena el archivo de expediente una vez que transcurra cinco días hables siguientes al de hoy. Tercero: Se acuerda dejar sin efecto la notificación de fecha de fecha 03-08-2012 al Procurador General de la Republica, de la Ejecución Forzosa de la Sentencia de fecha 04-11-2011, librada mediante exhorto, en virtud del acuerdo de pago de las partes; en consecuencia se agrega a las actas el referido exhorto. Publíquese y Regístrese. Años 202° de la Independencia y 153° de la federación.
LA JUEZA

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
EL SECRETARI0,

ABG. GREGORY TERAN
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO,