REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : TP11-L-2012-000143
PARTE ACTORA: ARCADIA DEL CARMEN URBINA DE BASTIDAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUDITH AZUAJE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES STIFF CREATIVO DE YGNACIA BAPTISTA, en la persona de su representante legal ciudadana: YGNACIA BAPTISTA SANTOS, titular de la cedula de identidad N° 13.118.314.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO GIL OCANTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el 63.007.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes 18 de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las 1:30 p.m por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MAERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, la ciudadana ARCADIA DEL CARMEN URBINA DE BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° 10.261.499, y su Apoderada Judicial la Abogada JUDITH AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.697 y por la demandada comparece INVERSIONES STIFF CREATIVO DE YGNACIA BAPTISTA, por intermedio de su Apoderados Judicial, Abogados MARIA EUGENIA RIVEROS DE HIDALGO, LORENZO DE JESUS HIDALGO, antes identificados. En este estado la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) por los conceptos demandados en el libelo de la demanda por Prestaciones Sociales, Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Vacaciones pendientes, días de descanso, bonificación de fin de año, indemnización despido, indemnización preaviso, horas extras, días feriados, cancelados de la siguiente manera, Cinco Mil Bolívares(Bs. 5.000,00) el día 26 de Septiembre de 2012, por ante la oficina del Apoderado Judicial de la parte demandada Lorenzo Hidalgo, en la siguiente dirección: Calle Monseñor Sauri N° 6-29ª, entre av. Carabobo y Ricauter, Municipio Bocono, Estado Trujillo, y cinco cuotas restantes por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES Mensuales (Bs. 2.000,00), es decir, octubre, noviembre y diciembre de 2012 y enero y febrero 2013,n por ante la oficina del Apoderado Judicial de la parte demandada en la dirección antes señaladas, igualmente manifiesta la parte demandada que en caso de existir disponibilidad económica se cancelara las cuotas antes de la fecha establecida. En este estado la parte actora, ARCADIA DEL CARMEN URBINA DE BASTIDAS, representada Judicialmente por la Abogada JUDITH AZUAJE, identificadas anteriormente, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes, igualmente que la acta se levanta a mano por fallas eléctricas. Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
APODERADOS JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA


PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS
APODERADA JUDICIAL DE PARTE ACTORA