REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000248
PARTE ACTORA: ELENA DEL CARMEN BRICEÑO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEXIS JOSE ALBORNOZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TORREALBA C.A., la Firma Personal INVERSIONES FANTASÍAS TORREPIME DE JAVIER RAMÓN TORREALBA PIMENTEL y la firma personal INVERSIONES FANTASIAS TORPIM DE JAVIER RAMÓN TORREALBA PIMENTEL, en la persona de su representante legal, ciudadano JAVIER RAMÓN TORREALBA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.262.566, en su carácter de presidente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.986.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las nueves de la Mañana (9:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretario: Abg. GREGORY TERAN, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora, ELENA DEL CARMEN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 9.153.933, por intermedio de su Apoderado Judicial ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.080, y por la demandada comparece INVERSIONES TORREALBA C.A, la Firma Personal INVERSIONES FANTASÍAS TORREPIME DE JAVIER RAMÓN TORREALBA PIMENTEL y la firma personal INVERSIONES FANTASIAS TORPIM DE JAVIER RAMÓN TORREALBA PIMENTEL, por intermedio de su representante lega ciudadano JAVIER RAMÓN TORREALBA PIMENTEL, titular de la cédula de identidad Nº 10.262.566, en su carácter de presidente, asistido por el Abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 104.986. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de TEINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) mediante cheques a nombre del Apoderado Judicial de la parte actora, quien tiene facultades según poder cursante al folio 11, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda por Prestaciones Sociales, Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, vacaciones y bono vacacional 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas 2005, utilidades pendientes 2005 al 2010, utilidades fraccionadas 2011, días adicionales por salario, igualmente manifiesta que la terminación de la relación laboral termino por renuncia no por despido, cancelados de la siguiente manera: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para el día 25 de Septiembre de 2012, por ante la sede del Tribunal, y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para el día 31 de Octubre 2012; igualmente por ante la sede del Tribunal. En este estado la parte actora, ELENA DEL CARMEN BRICEÑO, antes identificada por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado ALEXIS JOSE ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.080, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con las demandadas, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
EL SECRETARIO,
Abg. GREGORY TERAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA