REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000230
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE AVILA CARRILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREINA PEREZ SEGOVIA
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE PULPA DE FRUTA TRUJILLO C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano HUGO ANTONIO ALVARADO RADA, titular de la cédula de identidad Nº 3.903.852, en su carácter de presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME DANIEL HERNENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.864.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las nueve de la Mañana (9:00 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: Abg. MERLI CASTELLANOS, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar; comparece la parte Actora JOSE VICENTE AVILA CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° 12.450.106, y su Apoderada Judicial Abogada ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita bajo el N° 141.192 , y por la demandada comparece PROCESADORA DE PULPA DE FRUTA TRUJILLO C.A representada legalmente por el ciudadano HUGO ANTONIO ALVARADO RADA , titular de la cédula de identidad Nº 3.903.852 , en su carácter de presidente, por intermedio de su Apoderado Judicial el Abogado JAIME DANIEL HERNENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.864. Se deja constancia que el representante legal de la empresa es el ciudadano HUGO ANTONIO ALVARADO RADA, antes identificado tal como se evidencia del Registro Mercantil que fue consignado al expediente. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3600,00) por los conceptos demandados en el libelo de la demanda por Prestaciones Sociales, Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones, vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionados, Utilidades vencidas y fraccionadas, indemnizaciones art. 125, retención del salario, cancelados de la siguiente manera: MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1800,00) para el día 26 de Septiembre 2012 y OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1800,00) 03 de octubre del año 2012, por ante la sede del Tribunal. En este estado la parte actora, JOSE VICENTE AVILA CARRILLO, antes identificada representado Judicialmente por la Apoderada Judicial Abogada ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.192, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que una vez materializado el pago, nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA
LA SECRETARIO,
Abg. MERLI CASTELLANOS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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