REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2012-000392
PARTE ACTORA: FELIZ JAVIER VILORIA GONZALEZ
ABOGADA DE LA DEMANDANTE: NELY HERNANDEZ MERCHAN
PARTE DEMANDADA: VALCAR C.A, representada por la ciudadana MARIA ANTONIETA BORJAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.041.663.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: VICTOR BARROETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria: SULGHEY TORREALBA en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Anticipadas solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, el ciudadano FELIZ JAVIER VILORIA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.541.706, asistido por la Abogada NELY HERNANDEZ MERCHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.607 y por la demandada comparece el VALCAR C.A, representada por la ciudadana MARIA ANTONIETA BORJAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.041.663, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado VICTOR BARROETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.685, quien presenta documento poder en original y copia a los fines de su confrontación y certificación por secretaría, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Valera Estado Trujillo, inserto bajo el Nº 23 tomo 141, de fecha 13 de septiembre de 2012, anexando marcada “A” la copia certificada del mismo. En este estado, la ciudadana Jueza autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos; y analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue, intervienen y exponen: “Con el debido acatamiento manifestamos nuestra voluntad de solucionar de manera alterna el presente litigio, por intermedio de el presente acuerdo transaccional regido por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACION DE PARTES: Ambas partes convienen en lo siguiente: 1. Que el ciudadano FELIZ JAVIER VILORIA GONZALEZ prestó sus servicios personales para la demandada VALCAR, C.A., como JEFE DE TALLER, ingresando en fecha 26 de Julio de 1993. 2. Que el ciudadano FELIZ JAVIER VILORIA GONZALEZ cumplió un horario de trabajo: Lunes a Viernes de 08:00 am a 12:00 pm y de 02:00pm a 06:00pm, devengando como último salario promedio la cantidad de SIETE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 7.114,14) mensuales más el Beneficio de Alimentación. 3. Que en fecha 06 de Junio de 2012, interpuso renuncia escrita, por razones estrictamente personales, cumpliendo el preaviso legal hasta el día 30 de junio de 2012, fecha de terminación de la relación de trabajo. SEGUNDA: DECLARACION DE LA PARTE DEMANDANTE: 1. El ciudadano FELIZ JAVIER VILORIA GONZALEZ, declara actuar libre de todo constreñimiento y de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. 2. Que en el año 1997 le fueron pagadas sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados del corte de cuenta ordenado por la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo de ese mismo año. 3. Que en el período comprendido desde el año 1998 hasta el año 2011, le fueron pagadas anualmente las cantidades correspondientes por concepto de vacaciones, bono vacacional y utilidades anuales, disfrutando efectivamente todas las vacaciones anuales. 4. Que a la fecha de terminación de la relación por motivo de anticipos de prestación de antigüedad (prestaciones sociales) recibió la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.261,86). TERCERA: RELACION DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCION: Tomando en consideración los costos procesales que significan dar continuidad a la causa, el
hecho notorio de pérdida del valor adquisitivo de la moneda, por efecto de la inflación que afecta a la nación y la incertidumbre sobre el tiempo que puede tardar el litigio, ambas partes declaran la conveniencia de dar por terminada la reclamación judicial en la presente causa y precaver cualquier futuro reclamo o litigio concerniente con la relación de trabajo. CUARTA: TRANSACCION: Ambas partes declaran ceñirse al respeto de los principios constitucionales protectores del hecho social trabajo, establecidos en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y actuando de conformidad con lo establecido en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley, convienen fijar como suma transaccional la cantidad de BOLIVARES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 184.209,55), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan o puedan corresponder al actor demandante FELIZ JAVIER VILORIA GONZALEZ como consecuencia de la relación de trabajo, discriminados de la siguiente manera: A. PRESTACIONES SOCIALES PERIODO 1997-2012, la cantidad de CIENTO VEINTIUNMIL OCHOCIENTOS VEINTINEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 121.829,56), B. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES PERIODO 1997-2012, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 46.369,04) C. VACACIONES FRACCIONADAS PERIODO 2011-2012, la cantidad de SIETE MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 7.064,73), D. BONO VACACIONAL FRACCIONADO PERIODO 2011-2012, la cantidad de CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.181,66), E. UTILIDADES FRACCIONADAS 2012, la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 847,15).Dicha cantidad será pagada de la siguiente manera: la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 54.209,55) en este mismo acto, y los restantes CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,00) en cuatro pagos de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.32.500,00) cada uno, pagaderos los días 22 de Octubre de 2012, 20 de Noviembre de 2012, 20 de Diciembre de 2012 y 21 de Enero de 2013, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito laboral, haciendo constar en este acto, el primer pago de la suma transaccional referida, mediante consignación de Cheque N° 03-70114880, código cuenta corriente N° 0115-0012-99-1002106637 de MARIA ANTONIETA BORJAS HERNÁNDEZ, de la entidad Banco Exterior, a nombre de FELIZ JAVIER VILORIA GONZALEZ, por BOLIVARES CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 54.209,55), anexo en copia simple marcada “B”, el cual forma parte de la presente transacción y ha sido recibido por el ex trabajador. QUINTA: COSA JUZGADA: Ambas partes solicitan al tribunal la HOMOLOGACION del presente acuerdo transaccional, otorgándosele el carácter de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente, transcurrido como sean 5 días hábiles desde el vencimiento del último pago acordado para el día 21 de Enero de 2013. Es todo”. En este estado el Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
Abg. SULGHEY TORREABA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE PARTE DEMANDADA
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