REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : TP11-L-2011-000454
PARTE ACTORA: MARIELA COROMOTO GRATEROL GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JUDITH AZUAJE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 61.697.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323, representada por el ciudadano DIGNO JACOBO MORENO, titular de la cedula de identidad N° E- 81.728.862.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nos 104.986.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
En el día hábil de hoy, 18 de Septiembre de 2.012, siendo las 2:30 p.m por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS, titular de la cedula de identidad N° 11.125.439, y del Secretario: Abg. GREGORY TERAN, en la oportunidad para que tenga lugar una Audiencia Especial solicitada por las partes, y acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, la ciudadana MARIELA COROMOTO GRATEROL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.134.266, y su Apoderada Judicial Abogada JUDITH AZUAJE, antes identificada y por la demandada comparece ASOCIACIÓN COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323, por intermedio de su Apoderado Judicial, Abogado LORENZO DE JESUS HIDALGO, antes identificado. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal los medios alternativos alternos para solución de conflictos las partes llegan al siguiente Acuerdo: La parte demandante manifiesta: “ A los fines de hacer uso de los medios de Auto composición procesal que prevé la Ley , y evitar que la causa sea remitida al Tribunal de juicio del Trabajo, por estar en el lapso de contestación de la demanda, y por cuanto considero que una vez revisado el material probatorio de cada una de las partes el cual fue discutido y sincerar la realidad de los hechos, manifiesto que se me hace imposible demostrar la relación de trabajo alegada en el escrito libelar en virtud de la cual pretendía se me cancelara las Prestaciones Sociales y demás beneficios de Ley, todo en consideración que ejercí el cargo de Asesor de Seguros, por los cuales me realizaban pagos de Honorarios Profesionales, y siendo Asesor de Seguros no me corresponden los conceptos demandados”. En este estado se le sede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone:” Vista la exposición hecha por la demandante de autos mediante la cual expresamente reconoce que no existió relación de trabajo alguna con mi representada, debido a que la demandante era vendedor independiente, por la cual se le cancelaban Honorarios profesionales, en consecuencia estoy conforme con la exposición hecha por la demandante. En otro orden de ideas mi representada asumiendo como liberalidad de esta, manifiesta su voluntad de entregarle la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), como ya se señalo antes, como una liberalidad de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323, sin que se tenga dicha cantidad con el carácter de Prestaciones Sociales ni pago alguno por conceptos de salarios y demás beneficios laborales, los cuales entregare en fecha 10 de octubre de 2012, mediante cheque a nombre de la ciudadana MARIELA COROMOTO GRATEROL GONZALEZ, antes identificada, por ante el Despacho del Abogado de la parte demandada LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, antes identificado, ubicado en el Municipio Bocono estado Trujillo. En este estado la parte actora, MARIELA COROMOTO GRATEROL GONZALEZ,
antes identificada, representada Judicialmente por la Apoderada Judicial Abogada JUDITH AZUAJE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 61.697, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto
por la parte demandada, declarando que acepta la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), como liberalidad de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CENTRAL NAGAR 323, no teniéndose la misma como Prestaciones Sociales, ni salariales ni demás beneficios laborales, dicha cantidad recibiré en la fecha acordada, por lo que no tengo nada mas que reclamar por estos conceptos ni por ningún otro, y una vez verificada la liberalidad aceptada pido al Tribunal el archivo de expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo del expediente, una vez que conste en auto cantidad señalada. Es todo. Se leyó, y conforme firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
PARTE ACTORA
EL SECRETARIO,
Abg. GREGORY TERAN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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