REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000214.
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO FERNANDEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.352.003, domiciliado en el Municipio Pampanito del estado Trujillo.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141192.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO BAR LA REGIONAL.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSÉ FREDDY CARRILLO MONCAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NOV-5.768.910.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA NINOSKA GRATEROL PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.997.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

Hoy, martes dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PEDRO ANTONIO FERNANDEZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.352.003 y su apoderada judicial la PROCURADORA DE TRABAJADORES Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 141.192, parte demandante y la parte demandada FONDO DE COMERCIO BAR LA REGIONAL, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ FREDDY CARRILLO MONCAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.768.910, por medio de su apoderada judicial abogada NINOSKA GRATEROL PÉREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.997. Acto seguido, la parte demandada por medio de su apoderada judicial, solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “Una vez realizado el recálculo de los conceptos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora una diferencia por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.10.000,oo) la cual será cancelada en cuatro (04) cuotas quincenales cada una por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.2.500,oo) pagaderas los días 28/09/2012, 15/10/2012, 31/10/2012 y 15/11/2012. Dicho monto comprende los conceptos demandados, esto es, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades, vacaciones no disfrutadas y su correspondiente bono vacacional, vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas .En cuanto a las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. año 1997, las mismas no son procedentes por cuanto la culminación de la relación de trabajo fue motivado a retiro voluntario. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora debidamente asistida de su abogada, libre de constreñimiento y apremio manifestando lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago convenido. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES,



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS.