REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000373.

En fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), fue recibido por este Tribunal libelo de demanda presentado por el abogado JOSÉ RAMÓN ARANGUREN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 18.019, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALVINO GONZALEZ DELGADO, AURORA MARÍA LOVERA BASTIDAS, JOSÉ SANTANA MORILLO ALTUVE, BETZAIDA ELENA ORTEGANO, MARÍA CRISTINA JUSTO TERÁN, MARÍA YOLANDA CONTRERAS CHINCHILLA, TERESA DE JESÚS BRICEÑO CARRILLO, MARÍA FLORA TORRES, ZORAIDA COROMOTO GONZÁLEZ GUILLEN y LILIAN NOHEMÍ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-9.152.368, V-10.256.932, V-9.378.245, V-10.256.375, V-10.260.684, V-7.645.442, V-3.530.506, V-5.633.696, V-9.158.116 y V-13.117.599 respectivamente por motivo de PAGO DE BONO ÚNICO COMPENSATORIO en contra de la FUNDACIÓN TRUJILLANA DE LA SALUD (FUNDASALUD), representada legalmente por el ciudadano HERICK SÁNCHEZ. Por auto de fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Debe la parte actora indicar la forma mediante la cual, según lo indicado en el escrito libelar, debe cancelarse el Bono Único Compensatorio. B) Asimismo, debe señalar de manera exacta el periodo que reclama por concepto del mencionado bono para cada uno de los demandantes. C) De igual manera, debe indicar de forma precisa los datos concernientes del Decreto Presidencial en el cual fundamenta su reclamación, visto que indica la fecha pero no el respectivo número de Decreto y Gaceta Oficial donde fue publicado”.. En fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), el ciudadano EUCLIDES MARIN, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la última de las notificaciones de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS.




En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,


Abg. MERLI CASTELLANOS.
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