REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNT0: TP11-S-2009-000018.
PARTE ACTORA: MARÍA DOMITILA ABREU ANGEL, RAMON ONORIO ABREU ANGEL, VLADIMIR ABREU ANGEL Y ALEXIS JOSÉ ABREU ANGEL, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.030.244, V-13.449.277, V-14.459.076 y V-13.633.058 respectivamente, causahabientes del ciudadano JOSE DE JESUS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.621.451.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JESÚS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.608.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LÍNEA SAN RAFAEL, representada legalmente por el ciudadano UBALDO DE JESÚS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.738.819, en su carácter de Presidente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO MARIELA GUERRERO DUARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 58.119.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, viernes veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), oportunidad solicitada de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, compareciendo a la misma la parte demandante ciudadanos MARÍA DOMITILA ABREU ANGEL, RAMON ONORIO ABREU ANGEL, VLADIMIR ABREU ANGEL Y ALEXIS JOSÉ ABREU ANGEL, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-10.030.244, V-13.449.277, V-14.459.076 y V-13.633.058 respectivamente, causahabientes del ciudadano JOSE DE JESUS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.621.451, por intermedio de su apoderado judicial abogado JESÚS ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.608 y la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LÍNEA SAN RAFAEL, representada legalmente por el ciudadano UBALDO DE JESÚS CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.738.819, por medio de su apoderada judicial Abogada MARIELA GUERRERO DUARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 58.119, la cual solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de poner fin al presente litigio y dar cumplimiento a la sentencia de fecha 31 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Transición de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, así como a las respectivas experticias complementarias del fallo, incluyendo intereses moratorios e indexación que se han generado desde la fecha de la entrega de la última experticia cursante a los folios 138 al 139 del presente asunto hasta la presente fecha, así como el monto por costas procesales, ofrezco cancelar en este acto al apoderado judicial de la parte actora la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). discriminados de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MIL BOLÏVARES (Bs. 5.000,oo) en dinero en efectivo, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVRAES (Bs.19.000,oo) mediante cheque de gerencia signado bajo el N° 43600777, a nombre del ciudadano JESUS RAMON ARAUJO ABREU, de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, de fecha 20 de septiembre de 2012 y la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.36.000,oo) mediante cheque de gerencia signado bajo el N° 79010843, a nombre del ciudadano JESUS RAMON ARAUJO ABREU, de la entidad bancaria Banco Mercantil, de fecha 20 de septiembre de 2012, los cuales consigno en copia fotostática para ser agregados al presente asunto. A su vez solicito a este Tribunal se oficie al Banco Bicentenario, agencia Valera a los fines de que sea levantada la medida de condición solo depósitos en la cuenta corriente signada bajo el N° 012650000039264, (01750012150000039264) cuyo titular es la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LÍNEA SAN RAFAEL, sobre la cual este Tribunal en fecha seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), ordenó colocar la condición solo depósito (bloqueo) hasta cubrir el monto objeto de la ejecución por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.35.914,70), para lo cual solicito se me nombre correo especial a los fines de hacer entrega a la mencionada institución del referido oficio. Es todo” Seguidamente, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora con plenas facultades para convenir y recibir cantidades de dinero y manifiesta lo siguiente: “En nombre de mis representados acepto y convengo todo lo antes manifestado por la apoderada judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma; en consecuencia nada queda a deber a mis representados ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. Se ordena librar oficio dirigido al Banco Bicentenario, agencia Valera a los fines de que sea levantada la medida de condición solo depósitos en la cuenta corriente signada bajo el N° 012650000039264, (01750012150000039264) cuyo titular es la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CONDUCTORES LÍNEA SAN RAFAEL y se nombra como Correo Especial a la Apoderada Judicial de la parte demandada, Abogada MARIELA GUERRERO DUARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 58.119, de conformidad con el Artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del Artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines que realice la entrega del mencionado oficio. Se ordena a la ciudadana Secretaria, que realice lo conducente para la entrega del referido oficio a la apoderada Judicial de la parte demandada. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintiun (21) días del mes de septiembre de Dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. MERLI CASTELLANOS.