REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO Nº TP11-L-2012-000368.
En fecha dos (02) de agosto de dos mil doce (2012), fue recibido por este Tribunal demanda presentada por el ciudadano BIENVEIDO BARRIGA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.127.966 por medio de su Apoderado Judicial el Procurador de Trabajadores Abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 38.886, contra la FINCA LA PENCA, representada legalmente por el ciudadano FAVIO APRUZZECE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY. Por auto de fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir lo que se pide o reclama”. ÚNICO: En cuanto a los cálculos indicados en el libelo de la demanda, debe la parte actora colocar suficiente espacio a los márgenes derechos e izquierdos, ya que los montos indicados en los folios 02 y su vuelto y folio 03 no se visualizan. “Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Debe la parte actora señalar cual es su nombre correcto ya que al folio 01 del escrito libelar indica como primer nombre BIENVEIDO y al folio 06 y vuelto del folio 07, se identifica como BIENVENIDO. B) De igual manera debe la parte actora indicar si la FINCA LA PENCA, se trata de una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad de hecho o firma personal; en caso de tratarse de una sociedad mercantil debe indicar el nombre del Presidente de la misma. C) Asimismo, debe precisar la fecha de culminación de la relación de trabajo, ya que al folio 01 del escrito libelar, en el Capítulo I indica como fecha de egreso el día 01 de febrero de 2011 y al Capítulo II del mismo folio, hace mención que se retiró el día 29 de febrero de 2012. D) Debe señalar el día, mes y año en el cual el ciudadano Luigui Apruzzece, traspasó los derechos y acciones de la FINCA LA PENCA al ciudadano Favio Apruzzese”. En fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), el ciudadano HÉCTOR GONZÁLEZ, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,
Abg. SULGEY TORREALBA.
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
Abg. SULGEY TORREALBA.
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