REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

ASUNTO Nº TP11-L-2012-000383.

En fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), fue recibido por los ciudadanos JUAN ALBERTO MARQUEZ RAGA, EDGAR ALEXANDER ALDANA, ELISAUL JOSÉ ROSALES GARCÍA, ELIS FELICIA PINEDA VILLEGAS, DAISI COROMOTO SANCHEZ, ELSI CORMOTO VALDERRAMA OJEDA, MORELBA ROSA MANZAILLA VIRLA, ADALBERTO SEGUNDO MARCHAN, ROSENDO LENIN MORILLO BRIZUELA, ELIZABETH COROMOTO VASQUEZ, AIDA CORMOTO CALDERA YNFANTE E IRIS ROJAS, contra HOGARES DE CUIDADO DIARIO DEL ESTADO TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-5.758.197, V-11.615.377, V-11.614.153, V-5.788.991, V-9.171.053, V-12.044.662, V-9.172.140, V-5.767.774, V-12.939.852, V-5.772.034, V-7.880.227 y V-11.128.305 respectivamente por medio de su Apoderado Judicial Abogado MARCELL ALEXANDER PLAZA GODOY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 112.359 contra la ASOCIACIÓN CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO DEL ESTADO TRUJILLO, representada por la ciudadana ANGIE LISMAR QUINTANA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.279.691 y solidariamente el SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) y el MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY. Por auto de fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 1: ”Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. A) Debe la parte actora indicar el domicilio particular de cada uno de los demandantes en lo posible con puntos de referencia. B) De igual manera, debe señalar el domicilio de cada una de las partes demandadas. Numeral 2: “Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales”. A) Debe la parte actora indicar el nombre y apellido del representante legal a nivel nacional del SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) y del ministro del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. A) De la revisión del presente libelo de la demanda observa este Tribunal que, el litisconsorcio activo está conformado por DOCE (12) demandantes por cuanto el derecho a la defensa de la parte demandada está seriamente comprometido, al igual que el derecho a la tutela judicial efectiva de los demandantes; así como la función del juez de sustanciación, mediación y ejecución a los fines de que se logre la resolución del conflicto a través de un medio alterno de resolución, resultando un tanto difícil el manejo de las pruebas que puedan presentarse y el lapso que pueda durar la audiencia preliminar para realizar las conversaciones conciliatorias máxime si se trata de revisar el monto de cada una de las pretensiones de los demandantes. Por tal razón, este Tribunal ordena al apoderado judicial de los demandantes dividir la demanda de sus poderdantes en dos libelos de demanda. B) Debe la parte actora precisar para cada uno de los demandantes para quien de los entes demandados comenzaron a prestar sus servicios. C) Visto que al folio 01 del escrito libelar, señala que el ciudadano JUAN ALBERTO MARQUEZ RAGA, anteriormente identificado, señala como fecha de ingreso el día 01 de mayo de 1992 al servicio de la fundación de niño (hogares de cuidado diario) y posteriormente en fecha 01 de enero de 1995 fue transferido con el mismo cargo para la ASOCIACIÓN CIVIL HOGARES DE CUIDADO DIARIO DEL ESTADO TRUJILLO la cual fue creada en fecha 18 de noviembre de 1994; debe indicar expresamente para cual de las demandadas comenzó a prestar sus servicios y el horario de trabajo que cumplía para la mencionada Asociación. D) Igualmente debe indicar la parte actora, la fecha exacta de la creación del SERVICIO NACIONAL AUTÓNOMO DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) ya que solo menciona el día y el mes pero no el año. E) Asimismo, debe especificar las funciones que cumplían cada uno de los demandantes. Numeral 5°: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el articulo 126 de esta Ley”. A) De igual manera, para la práctica de las notificaciones debe la parte actora indicar la dirección del SERVICIO NACIONAL AUTONOMO DE ATENCION INTEGRAL A LA INFANCIA Y A LA FAMILIA (SENIFA) y del MINISTERIO PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION”. En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), el ciudadano CÉSAR ROJAS, Alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consignó resultas de la notificación de la parte actora y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012). Año 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS.






En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,

Abg. MERLI CASTELLANOS.