REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000028

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, por la parte demandante la ciudadana INÉS SUSANA PABÓN JUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.906.029, asistida en ese acto por la Abg. YOLEIDA DURÁN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.847; y, por la parte demandada, empresa METROPOLIS ANDINA, C.A., representada legalmente por los ciudadanos HILDA CRISTINA MORENO GUIMERA y JORGE LUIS VALECILLOS NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.251.019 y 11.898.931, respectivamente, a través de su apoderada judicial abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado, bajo el Nº 28.895; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Al folio 42 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve expediente administrativo, constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles; cursante del folio 43 al 96 del expediente; prueba ésta que se ADMITE dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Del folio 97 al 98 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
1. Pruebas documentales que a continuación se mencionan y que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.1. En seis (06) folios, marcados con la letra “A”, original del contrato de trabajo, cursante del folio 99 al 104 del presente expediente.
1.2. Marcados con la letra “B”, recibos de pago de salario quincenal, cursante a los folios 105 al 126, del presente expediente.
1.3. Oferta real de pago, llevada por este Circuito Laboral, cuyo expediente esta signado con el Nº TP11-S-2011-00002, cursante del folio 127 al 135 del presente expediente.
1.4.- Constancia de registro del trabajador en el IVSS, cursante al folio 136.

2. Prueba de informes al Banco Banesco Universal, a su oficina Valera, ubicada en la siguiente dirección: Avenida Bolívar, esquina calle 6, Torre Unión Planta Baja, ciudad de Valera, Municipio Valera del estado Trujillo, a objeto que informe sobre los particulares siguientes: Sobre el fideicomiso constituido por la empresa METROPOLIS ANDINA, C.A. a favor de sus trabajadores, cuyo numero de cliente es el 204504438, cuenta Nº 1340945529461238370, quien funge como beneficiaria la ciudadana PABON JUÁREZ INÉS SUSANA, titular de la cédula de identidad Nº 10.906.029, para que informe de los movimientos que haya tenido dicho fideicomiso, su fecha de apertura y fecha de cierre para el caso que así sea; así como también envié un detallado de los movimientos con ingresos y egresos por fecha efectuado por la beneficiaria antes indicada; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que la entidad financiera Banco Banesco Banco Universal, ubicada en la referida dirección, remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.

3. Testimoniales de los ciudadanos ELSI YARITZA RODRIGUEZ RUBIO, LISSET COROMOTO ROSARIO MONTILLA y BEYKER MILER BRICEÑO QUINTERO; venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.706.325, 11.317.703 y 18.802.076, respectivamente; las cuales SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. THANIA OCQUE LA SECRETARIA,

Abg. ADRIANA BRACHO