REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: TP11-L-2012-000092

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado únicamente por la parte actora, ciudadano ELEAN JAVIER FRÍAS LUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.407.693, domiciliado en el sector Mitinbis de Mitón, casa s/n, Parroquia Cegarra, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, asistido por el ABG. RUBÉN DARÍO RONDON GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.886, en su condición de Procurador de Trabajadores del estado Trujillo, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Del folio 37 al 38 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora, donde promueve lo siguiente:

1. Mérito o valor favorable
Invoca el mérito favorable que se desprende de actas procesales en cuanto le favorezcan, lo que no constituye un medio de prueba, sino el principio de la comunidad de la prueba que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

2. Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Alega a su favor lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo que no constituye un medio de prueba sino una norma jurídica que el juez está en el deber de conocer y aplicar al caso concreto, cuando éste lo amerite, de acuerdo al principio “iura novit curia”.

3. Testimoniales:
Promueve los testimonios de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO OJEDA ALBURGUES, ALEX JAVIER VILLEGAS RIVERA, MARISOL ASTUDILLO CAMPOS y YAJAIRA COROMOTO SEQUERA GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.170.233, 8.715.304, 13.378.098, y 8.715.304; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

4. Documentales:
La parte actora promovió acta de la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Valera del Estado Trujillo y recibos de pago, los cuales no fueron consignados con el escrito de promoción de pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia que decidir al respecto.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no promovió pruebas en el expediente por lo que el Tribunal no tiene materia que decidir al respecto.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,

Abg. MARIA NANCI MENDOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOMÉ MATHEUS