REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2011-000455
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.323.886.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSÉ RAMÓN ARANGUREN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 18.019.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Abg. EZEQUIEL GALLARDO BRACHO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 56.363, en su carácter de Sindico Procurador Municipal.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En horas de despacho del día de hoy, VIERNES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012), siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la a AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, se deja constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales, adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo, ciudadano: PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, la Jueza, Abg. MARIA NANCI MENDOZA, solicita a la Secretaria Abg. LUZ SALOME MATHEUS, verifique la presencia de las partes, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana MARIA EUGENIA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 11.323.886, quien no asistió ni por si ni por intermedio de apoderado judicial. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, quien no asistió ni por intermedio de representante legal ni Judicial. Acto seguido la ciudadana Jueza vista la incomparecencia de las partes a la presente audiencia de juicio procede de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. En tal sentido, el Tribunal procede a sentenciar la causa en forma oral, declarando la extinción del proceso, pues en los casos como el de autos donde se verifica la incomparecencia de ambas partes, la referida disposición establece que el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto, de allí que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos; el cual fue incoado por la ciudadana: MARIA EUGENIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.323.886, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO, reduciéndose en este acto a forma escrita conforme a lo establecido en el artículo 151 ejusdem. Se ordena la notificación mediante oficio del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, quedando así dictado el fallo de forma oral en la presente causa. Terminó siendo las 09:40 a.m. y fue firmada por:
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO


Abg. MARIA NANCI MENDOZA

LA SECRETARIA,


Abg. LUZ SALOME MATHEUS