REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCIÓN DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR

Caracas, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º

RESOLUCIÓN N° 1509
EXPEDIENTE 1Oa 943-12
PONENTE: MARIA ELENA GARCIA PRÜ

ASUNTO: Inhibición planteada por el abogado Jimmy Carpio en su carácter de Juez 2° de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, fundamentada en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 87 ejusdem.

VISTOS: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo previsto en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde resolver la presente inhibición a la jueza integrante de esta Sala, ciudadana MARIA ELENA GRACIA PRÚ.

El juez inhibido señala en el acta, lo siguiente:


ACTA DE INHIBICIÓN


Quien suscribe, JIMMY CARPIÓ, Juez (T) Segundo de Primera instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Pena! del Área Metropolitana de Caracas, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 7 del artículo 86 ejusdem, cumplo con presentar formal INHIBICIÓN para conocer de la presente causa, signada bajo el N° 540-12, la cual fue distribuida a ésta instancia Judicial Penal en fecha 20 de Septiembre de 2012; y visto asimismo que en fecha 20 de Septiembre de 2012, tomé formal posesión del Tribunal, como Juez (E) Segundo-de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, y siendo hoy, el primer día hábil siguiente, de la revisión efectuada a las actuaciones pude constatar que, en la presente causa, seguida a ios adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), emití opinión cuando me desempeñaba como Juez (E) Primero de Control de esta Sección Especializada, de esta misma Sección y Circuito, siendo que, en dicha oportunidad, me correspondió valorar ios elementos de forma y de fondo, en la audiencia preliminar.

En tal sentido, la Corte Superior de la Sección Penal de Responsabilidad dei Adolescente de este Circuito, en resolución N° 35 de fecha 24-08-2000, así se pronunció:



En la celebración de la Audiencia preliminar, mediante el cual se ordenó el enjuiciamiento de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) emití entre otros los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representante del Ministerio Público en contra de ¡os adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)), por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CÓMPLICES NO NECESARIOS previsto en el artículo 406 numeral Io en concordancia con el artículo 84 numeral primero del Código Penal, por considerar que la misma reúne los requisitos formales para su validez, fundamentando esta admisión además en que, de los actos de investigación aportados en la misma dimana razonablemente una alta posibilidad que han ocurrido los hechos tal y como han sido narrados por la Representación Fiscal, y que además el joven adulto acusado pudiera ser responsable de tales hechos. SEGUNDO: De igual manera se ADMITEN totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, que corren Insertas en el presente expediente, y que fueron expuestas a viva voz en esta audiencia por la Representación Fiscal, por haberse Incorporado en forma lícita, por ser pertinentes y por cuanto guardan relación con los hechos objeto de la acusación considerándolas también necesarias, útiles y pertinentes ya que se tratan de los testimonios producidos por funcionarios policiales; la victima, testigos y expertos intervinientes en el proceso investigativo que sin lugar a duda permitirán establecer las circunstancias de modo lugar y tiempo en que estos hechos ocurrieron, los cuales se detallan de seguidas: TEST] M ONI AL ES:_ A.- EXPERTOS y FUNCIONARIOS POLICIALES 1.- TESTIMONIO de los funcionarios WENDER BLANCO y HÉCTOR MAITA adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios (EJE OESTE) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Elemento probatorio conforme a! artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser su dicho legal, necesario y pertinente, por haber practicado: a) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09 de Diciembre de 2011; b) ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de fecha 09 de Diciembre de 2011; c) INSPECCIÓN TÉCNICA número 2346 de fecha 09 de Diciembre de 2011. Siendo que depondrán acerca de! contenido y alcance de la misma,

considerándose su pertinencia, utilidad y necesidad en el contradictorio por ser los funcionarios actuantes en los hechos a los cuales se contrae la acusación fiscal y los encargados de realizar las diligencias urgentes y necesarias en e! sitio del suceso. 2,- TESTIMONIO del funcionario Policía Nacional DANNY CASTAS adscrito en comisión de servicio a la División de Investigaciones de Homicidios (EJE OESTE) del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Elemento probatorio conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser su dicho legal, necesario y pertinente, por haber practicado: a) ACTA POLICIAL DE APREHENSIÓN de fecha 12 de marzo de 2012. Siendo que depondrán acerca del contenido y alcance de la misma, considerándose su pertinencia, utilidad y necesidad en el contradictorio por ser los funcionarios actuantes en los hechos a los cuales se contrae la acusación fiscal y los encargados de realizar las diligencias urgentes y necesarias en el sitio del suceso. 3,- TESTIMONIO de los funcionarios LUÍS PAREDES y VÍCTOR CAMARGO adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Elemento probatorio conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesa! Penal, por ser su dicho legal, necesario y pertinente, por haber practicado: a) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 13 de marzo de 2012. Siendo que depondrán acerca del contenido y alcance de la misma, considerándose su pertinencia, utilidad y necesidad en el contradictorio por ser los funcionarlos actuantes en los hechos a los cuales se contrae la acusación fiscal y los encargados de realizar las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. 4- TESTIMONIO del funcionarlo FRANKLIN PERES, Médico Anatomopatólogo, Experto Profesional Especialista i adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Elemento probatorio conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser su dicho legal, necesario y pertinente, por haber practicado: a) PROTOCOLO DE AUTOPSIA signado con el número 148494; de fecha 28 de marzo de 2012; practicado al cadáver de quien en vida respondiera a BARRIOS TERAN JUAN CARLOS Siendo que depondrán acerca del contenido y alcance de la misma. 5,-TESTIMONIO del funcionario adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Elemento probatorio conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser su dicho legal, necesario y pertinente, por haber practicado: a) LEVANTAMIENTO DE CADÁVER signado con el número 148494; practicado al cadáver de quien en vida respondiera a BARRIOS TE RAM JUAN CARLOS Siendo que depondrán acerca de! contenido y alcance de la misma. 6.- TESTIMONIO de los funcionarios RICO O MAR y ARAUJO LEONARDO adscritos a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Se ofrece este elemento probatorio conforme ai artículo 354 de! Código Orgánico Procesal Penal, por ser su dicho legal, necesario y pertinente, por haber practicado: a) LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO número 420-12 de fecha 25 de mayo de 2012. Siendo que depondrá acerca del contenido y alcance de la misma, considerándose su pertinencia, utilidad y necesidad en el contradictorio por ser los funcionarios actuantes en ios hechos a los cuales se contrae la acusación fiscal y los encargados de realizar las diligencias urgentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. B.- VÍCTIMA Y TESTIGOS. 1.-TESTIMONIO de! ciudadano HERNÁNDEZ (TESTIGO UNO). Elemento probatorio conforme al artículo 355 de! Código Orgánico Procesal Penal, por ser su dicho necesario y pertinente, toda vez que depondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por ser testigo presencia! de los mismos. 2.- TESTIMONIO de! ciudadano TERAN (TESTIGO TRES). Elemento probatorio conforme a! artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser su dicho necesario y pertinente, toda vez que depondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por ser testigo presencia! de los mismos. 3.-TEST1MONIO de! ciudadano FLORES (TESTIGO CUATRO). Elemento probatorio conforme a! artículo 355 de! Código Orgánico Procesal Penal, por ser su dicho necesario y pertinente, toda vez que depondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por ser testigo presencia! de los mismos. 4.- TESTIMONIO del ciudadano GUTIÉRREZ (TESTIGO CINCO). Elemento probatorio conforme al artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser su dicho necesario y pertinente, toda vez que depondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron Los hechos, por ser testigo presencial de los mismos. EXPERTICIAS: A los fines previstos en el artículo 242 y 339 orinales 1o y 2o del Código Orgánico Procesal Penal.1-.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 13 de marzo de 2012: suscrito por el funcionario LUÍS PAREDES y VÍCTOR CAMARGO adscritos a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a: 1) un (01) facsímil alusivo a un arma de fuego tipo pistola elaborada en material sintético de color negro y metal cromado y 2) Un (01) facsímil alusivo a un arma de fuego tipo escopeta elaborada en material sintético de color negro y metal cromado. 2.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA signado con el número 148494: de fecha 28 de marzo de 2012; suscrito por el Doctor: FRANKLIN PERES, Médico Anatomopatólogo, Experto Profesional Especialista i adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al Cadáver de BARRIOS TERAN JUAN CARLOS 3=- LEVANTAMIENTO PLANIMÉTRICO número 420-12 de fecha 25 de mayo de 2012; suscrito por los funcionarios RICO OMAR y ARAUJO LEONARDO adscrito a las División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado en el lugar de los hechos donde pierde la vida el ciudadano BARRIOS TERAN JUAN CARLOS 4.- LEVANTAMIENTO DE CADÁVER signado con el número 148494; suscrito por el Doctor adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicado al Cadáver de BARRIOS TERAN JUAN CARLOS. Se deja constancia que la representación Fiscal no ofrece documentos para Incorporar para su lectura, en razón de que las experticias practicadas serán expuestas a viva voz por los expertos que la practicaron, por la pertinencia, necesidad y licitud de las pruebas ofrecidas. TERCERO: Se admite la prueba promovida por al defensa Pública 8o Penal en relación al testimonio de la ciudadana YOLIMAR TERAN SOJO, titular de la Cédula de Identidad, quien puede ser ubicada en Lidice Calle Real, frente al modulo policial, departamento 51, CYBER San Onofre, teléfono 0212.863.32.56 y 0412.687.16.24 en virtud de que puede dar te de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en fecha 3-12-2012 se encontraba en el CYBER SAN ONOFRE. CUARTO: Asimismo se quiere dejar constancia que las Defensoras Públicas se acogieron al principio de la comunidad de la prueba. Seguidamente el ciudadano Juez impone a los imputados (IDENTIDAD OMITIDA) del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente el ciudadano Juez hace del conocimiento de los ciudadanos acusados los motivos por los cuales se sigue este proceso en su contra y les explica en forma oral y muy clara el contenido de los Artículos de! 538 al 547; de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como de las formulas de solución anticipada establecidas en los artículos 564, 569 y 583 íbidem, como es la Conciliación, La Remisión y la Admisión de los hechos respectivamente, en tal sentido se deja constancia que por tratarse de varios acusados se procederá aplicar el contenido del Artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la citada ley orgánica, tomándosele declaración por separado, procediendo a identificar al primero de ellos quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA), SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA y expone: los PTJ fueron los que nos detuvieron nosotros yo no tuve nada que ver con eso. Es todo'. Seguidamente se procede a retirar al adolescente que acaba de declarar y se hace comparecer al segundo adolescente, quien dijo ser y llamarse (IDENTIDAD OMITIDA) A QUIEN SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA Y EXPONE: A mi me agarraron pero yo no tenia nada que ver con eso, yo me encontraba en el Cyber en ese momento ellos hicieron una redada y me llevaron. Es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública 8° Penal Abg. LUXCINDIA GONZÁLEZ, quien señala So siguiente: "Vista la manifestación hecha de forma libre y espontánea por mi defendido, solicito se remita la causa en su debida oportunidad a un Tribunal de Juicio de esta Sección. Asimismo solicito se me expidan copias simples de la presente acta así como del auto de enjuiciamiento es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública 15° Pena! Abg. OLGA MOSQUERA, quien señala lo siguiente: "Vista la manifestación hecha de forma libre y espontánea por mi defendido, solicito se remita la causa en su debida oportunidad a un Tribunal de Juicio de esta Sección. Asimismo solicito se me expidan copias simples de la presente acta así como del auto de enjuiciamiento. Es todo/' OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES EL CIUDADANO JUEZ ENCARGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, continúa con los pronunciamientos: QUINTO: Se ordena e! enjuiciamiento de los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CÓMPLICES NO NECESARIOS previsto en e! articulo 406 numera! Io en concordancia con el artículo 84 numeral primero del Código Penal, por ios hechos ocurridos el día Ocho (08) de diciembre de 2011; donde resultara víctima del delito el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JEAN CARLOS BARRIOS TERAN. SEXTO;. Se mantiene la medida cautelar que le fuera impuesta a los adolescentes acusados, hasta tanto se tramite la remisión de la presente, causa a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este mismo Circuito Judicial Penal y ser conocida por un juez competente de acuerdo con lo que se resuelva en esta audiencia, en razón que no se ha producido una variación en las circunstancias desde su imposición, que de alguna manera merezcan su modificación, observando igualmente el estricto cumplimiento de la misma por parte de ellos, así como la presencia de los mismos ante este Tribunal, razón por la cual se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público en el sentido que se les impusiera a los adolescente la medida de prisión preventiva de libertad del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por añadidura tenernos que revisado como ha sido el sistema de presentaciones se observa que el adolescente ha cumplido cabalmente con las mismas, así mismo vista la solicitud Interpuesta por la defensa se acuerda extender las presentaciones…SÉPTIMO: Se insta a la ciudadana Secretaria a que gestione !o conducente en aras de remitir las presentes actuaciones en su forma original a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos para su distribución a un Tribunal de Juicio de esta Sección Especializada dentro del lapso de 48 horas establecido en la Ley. OCTAVO: Se intima a las partes a que concurran ante el Juez en funciones de juicio a quien se le sea sometido el conocimiento del presente asunto dentro del lapso establecido en la ley. NOVENO: Así mismo se deja constancia que el auto de enjuiciamiento fue dictado en esta audiencia, pero a los fines de un mejor manejo de la causa, se transcribirá por separado, pero formando parte como ademdum del acta que a propósito de la celebración de la presente audiencia se debe levantar. DÉCIMO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las defensas. UNOECJMO: Se deja constancia que a los efectos de cumplir con la garantía fundamental del juicio educativo que obliga al Tribunal a Informar al imputado en forma ciara y precisa el contenido y las razones éticos legales de las decisiones que se produzcan (artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), al adolescente se le Informaron de manera detallada los aspectos valorados por este Tribunal para tomar su decisión. Quedan notificadas las partes de todos los puntos resueltos en la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes."

Tal como se puede evidenciar en la presente causa he emitido opinión en la misma con anterioridad, es por lo que, considero prudente y necesario presentar mi INHIBICIÓN, así como lo establece el artículo 86 del Código Orgánico Procesa! Penal, puesto que esta situación pudiera comprometer la objetividad e imparcialidad en el presente juicio, por ello que, atendiendo a ¡a obligación que expresamente señala el mencionado artículo 87 de la Ley Adjetiva Penal, y por considerar que esta situación compromete sin lugar a dudas, mi objetividad e Imparcialidad en el juicio. Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir las actuaciones a la Unidad Receptora y Distribuidora de Expedientes de! Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Documentos (URDD), para que sean distribuidas a otro Tribunal de Juicio y la incidencia de inhibición a la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal…”


II
DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito de inhibición planteada, observa esta Alzada, que el abogado Jimmy Carpio en su carácter de Juez 2° de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, fundamenta la inhibición en el numeral 7 de artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Toda vez que en fecha 14/09/2012 emitió pronunciamiento con ocasión a la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual entre otras cosas ordenó el enjuiciamiento del adolescente, motivo por el cual considera procedente y necesario Inhibirse del conocimiento de la causa 540-12 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia se admite a trámite la inhibición interpuesta.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del contenido del acta de inhibición planteada así como de los documentos que la acompañan suscritos por el abogado Jimmy Carpio, actuando en carácter de Juez del Tribunal Primero en función de Juicio de la Sección de Adolescentes, se inhibe de seguir conociendo la causa Nº 540-12 (nomenclatura de ese Juzgado), con sustento en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la imparcialidad del funcionario puede verse comprometida, en virtud de haber emitido opinión en la causa seguida a los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) con conocimiento de ella cuando se desempeñaba como Juez de Primera Instancia en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente.

Riela a los folios 27 al 32 del presente cuaderno de inhibición copia certificada del acta de Audiencia Preliminar, en la cual la Juez inhibida dicta los siguientes pronunciamientos:

“..PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por la Representante del Ministerio Público en contra de los adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) …por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE CÓMPLICES NO NECESARIOS. SEGUNDO: De igual manera se ADMITEN totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, que corren Insertas en el presente expediente, y que fueron expuestas a viva voz en esta audiencia por la Representación Fiscal,... TERCERO: Se admite la prueba promovida por al defensa Pública 8o Penal… NOVENO: Así mismo se deja constancia que el auto de enjuiciamiento fue dictado en esta audiencia, pero a los fines de un mejor manejo de la causa, se transcribirá por separado, pero formando parte como ademdum del acta que a propósito de la celebración de la presente audiencia se debe levantar…”

De las actuaciones señaladas en el expediente específicamente en las copias certificas de la audiencia preliminar de fecha 14/09/2012, permiten inferir que ciertamente el funcionario inhibido emitió opinión en la causa con conocimiento de ello, lo que conduce a entender que su imparcialidad se encuentra comprometida, razón por la cual la Inhibición debe declararse CON LUGAR, por estar llenos los extremos legales del numeral 7° del artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

En consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Juez 2° de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes: Jimmy Carpio, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 540-12, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incursa en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara con lugar la inhibición, planteada por el Juez Primera 2º de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Abg. Jimmy Carpio, quien se inhibió de seguir conociendo la causa distinguida con el N° 540-12, nomenclatura de ese Juzgado, por manifestar y probar que se encuentra incurso en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese, déjese copia, remítase el presente cuaderno de incidencias al Tribunal que conocerá la causa y copias certificadas a al juez inhibido, y así se decide

LA JUEZ PRESIDENTE

MARIA ELENA GARCÍA PRÜ,
Ponente


Los Jueces,



LUZMILA PEÑA CONTRERAS




YAJAIRA MORA BRAVO


La Secretaria,

MARBELIS MENA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

MARBELIS MENA


EXP. Nº 1Oa 943-12
MEGP/LPC/YMB/MM