REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de septiembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: AP21-N-2012-000121

Vista la promoción de pruebas realizada en la audiencia de juicio en fecha 20/09/2012 (folios 137-139) por el abogado Juan Chacín en su condición de apoderado judicial (folio 13-16) del accionante, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 17-79 inclusive, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

Por último, se hace saber a las partes que dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 84 de la LOJCA (10 días de despacho para el control de las instrumentales), podrán presentar los informes a que se refiere el artículo 85 de la misma Ley.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA
CJPA/mgd.-