REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001739

Vista la anterior Oferta Real de Pago y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Visto el escrito consignado por las partes, en fecha 21 de septiembre de 2012, mediante el cual suscriben TRANSACCIÓN LABORAL, al respecto el Tribunal tiene las siguientes consideraciones:
Consta del folio 13 al 20, Oferta Real realizada en fecha 21 de Agosto de 2012, por la empresa TRANSPORTE IBEILUS C.A al Oferido DAVID LUNA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.159.111, por la cantidad de Bs. 18.000,00, como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
En fecha 21 de Septiembre de 2012, mediante auto se dio por recibida la Oferta Real y se oficio a la OCC para que realizaran los trámites necesarios de la apertura de la cuenta de ahorros a favor de la parte Oferida por la cantidad de Bs. 5.625,98, en el Banco Bicentenario, agencia San Bernardino. (folios 10 y 11).
Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 489 de fecha 15-03-2007 con Ponencia del Magistrado Omar Mora, estableció: “… puede el patrono ante los tribunales laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al Trabajador, bien por prestaciones sociales o por otros conceptos laborales al término de la relación laboral, sin que ello signifique un menos cabo de la potestad que tiene éste-el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos que implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.”
En consonancia con el criterio anterior, la nueva Ley Sustantiva Laboral en su dispositivo legal del artículo 19, en su segundo párrafo, prevé que solo al final del vínculo laboral se podrán efectuar transacciones y convencimientos, siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos.


En el caso de autos, en principio lo que existe es solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de su servicio, por considerar que se le debitan pasivos laborales, pero tal ofrecimiento en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento, mal puede entonces este Tribunal homologar como Transacción el escrito presentado por las partes en fecha 21-09-2012, que devine de un procedimiento no contencioso en materia laboral como lo es oferta real. Y así se establece.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado tan solo HOMOLOGA el acuerdo de pago suscrito por las partes, en el sentido de que se deja constancia de la cantidad recibida por el Extrabajador (Oferido) de Bs. 18.000,00, mediante cheque Nº 20603626, Cta. N° 0191 0098 75 2198024856 de fecha 18-09-12 del Banco Nacional de Crédito, hecha por la empresa (Oferente).
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo.
Queda a salvo favor del extrabajador cualquier diferencia que considere que exista por sus derechos laborales pudiendo acudir a la vía ordinaria laboral. Así mismo, la empresa oferente podrá oponer al Oferido el presente pago, cuando lo considere oportuno. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda expedir por secretaría juegos de copia certificada del escrito de transacción presentado en fecha 21 de septiembre de 2012, así como del presente auto, ello de conformidad con el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

El Juez
El Secretario

Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. José Antonio Moreno