ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001146
PARTE ACTORA: GHITTELMAN GUTIERREZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO LORDS C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALEZ BRITO ROSMALI CAROLINA
MOTIVO: BONO ALIMENTACION

Hoy, veintiocho (28) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano GUTIERREZ RODRIGUEZ GHITTELMAN, titular de la cédula de identidad Nº 10.114.496, parte actora en el presente juicio, su Apoderada Judicial Abogada ADRIANA LINARES, inscrita en el I.P.SA., bajo el Nº 86.396; y las ciudadanas TORRES DABOIN SILANIA y DUQUE MARIA ISABEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.549.031 y 10.625.018, respectivamente, en su condición de Gerente de Administración y Recursos Humanos, respectivamente, de la empresa demandada GRUPO LORDS, C.A., y la Apoderada Judicial de la misma, Abogada GONZALEZ BRITO ROSMALI, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 178.166, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la parte demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: La parte demandada GRUPO LORDS, C.A., debidamente representada en este acto por la Abogada GONZALEZ BRITO ROSMALI, quien se encuentra debidamente facultada para ello; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, en nombre de su representada ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano GUTIERREZ RODRIGUEZ GHITTELMAN, la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 3.173,00), mediante cheque signado con el Nº 21818204, a nombre del accionante por la suma de Bs. F. 2.831,00, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Venezolano de Crédito y el monto restante Bs. F. 342,00 en moneda de curso legal; con lo cual se cubre lo demandado por concepto de bono alimenticio a partir mayo de 2011 hasta noviembre de 2011. En este estado la parte actora, ciudadano GUTIERREZ RODRIGUEZ GHITTELMAN, manifiesta su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma mencionada, en los términos indicados, como en efecto la recibe; contando con la debida asistencia jurídica de la Abogada ADRIANA LINARES, y atendiendo a la circunstancia particular de estar vigente la relación de trabajo, manifiesta en este acto su voluntad de desistir del presente procedimiento incoado contra la empresa GRUPO LORDS, C.A., conviniendo en ello la representación legal de la empresa demandada. En este estado, ambas partes solicitan al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral Área Metropolitana de Caracas, le imparta la homologación al mismo, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del supuesto trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES Y POR TANTO DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PLANTEADO EN LOS TERMINOS EXPRESADOS, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA








LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL FLORES