REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de septiembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2012-001489
PARTE ACTORA: GUARDIANES PROFESIONALES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Carolina Guzman
PARTE OFERIDA: GLADYS LEDEZMA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 14 de Agosto de 2012, suscrito por los ciudadanos Carolina Guzman, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.031, representante legal de GUARDIANES PROFESIONALES,C.A., parte oferente y por la otra parte la ciudadana GLADYS LEDEZMA, titular de la cedula de identidad numero V-12.602.815, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Idania Martinez, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 125.514, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 22.161,95). En este sentido, es de hacer notar, que la Abogada Carolina Guzmán en el escrito de transacción manifiesta que actúa como representante judicial de TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC, quien no es parte en este procedimiento; sin embargo, visto que consta en autos ser representante judicial de GUARDIANES PROFESIONALES, visto que quien recibe es la oferida y visto, que el cheque con el que se efectúa el pago proviene de GUARDIANES PROFESIONALES, considera esta juzgadora que la mención a TECNICA DE VIGILANCIA VISETEC fue un error material involuntario, que no invalida la voluntad de las partes de celebrar el contrato de transacción. En consecuencia, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.


La Juez


Abg. Estela Romero




El Secretario
Abog. Rafael Flores