REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2012-001711

PARTE OFERENTE: INVERSIONES RACLETTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 18 de diciembre de 2007, bajo el Nº 71, Tomo 174-A.

APODERADO DE LA OFERENTE: NOSLEN ENRIQUE TOVAR, abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 112.059.

PARTE OFERIDA:ROSMEL MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 118.600.891.

ABOGADO ASISTENTE: EDWARD ZERPA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 143.015.

MOTIVO: Oferta Real.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012), por ambas partes, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado NOSLEN TOVAR posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada, y el extrabajador se encuentra debidamente asistido de abogado en ejercicio. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.


Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente por un monto de quince mil bolívares con dos centimos (Bs. 15.052,02). Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ ,

YOLIMAR ÁVILA

LA SECRETARIA;




En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA;