REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º


ASUNTO: AP21-L-2012-002484

Siendo esta la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa; y por cuanto el 21 de septiembre del año 2012, fue presentado por las partes escrito contentivo de convenio de pago, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, observa:

En el referido escrito el abogado David Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 23.945, actuando como apoderado judicial de la parte demandada Consultoría Gerencial y Sistemas Consis International, C.A., y el abogado José Ricardo Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.438, actuando como representante legal de la parte actora Héctor González, cédula de identidad Nº 5.418.396, por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a este último conforme a la legislación laboral, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, voluntariamente establecen como arreglo total de lo reclamado en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, la suma de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), a ser cancelados en dos cuotas de Bs. 125.000,00 cada una, la primera de ellas entregada por la empresa en esa misma fecha, mediante cheque Nº 03764327 y girado contra el Banco Provincial, y la segunda que se pagará el día 31/10/2012. El mencionado representante judicial del accionante -estando facultado para ello-, en nombre de su representado manifiesta su total conformidad con la cantidad ofrecida y con su forma de pago, la cual satisface totalmente la acreencia reclamada, y recibe el instrumento de pago emitido a nombre del prenombrado demandante; por consiguiente reconoce que nada se le adeuda por concepto alguno.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el convenio en cuestión cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del mismo, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.

La Juez,

Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,

Abg. María Veruschka Dávila