REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veinticuatro (24) de septiembre de Dos Mil Doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002632

Visto el Escrito de Transacción consignado por el abogado JUAN CARLOS MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.790, quien es apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil LA FIESTA DE NICOLASITO. C.A., a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.
La Jueza,

La Secretaria,
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Maria Veruschka Dávila