REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º

ASUNTO Nº: AP21-S-2012-001735

Visto el Escrito de Transacción consignado por el ciudadano PEDRO MIGUEL VALERY, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.072.648, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado CARLOS PRATO D’ARMAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.508; y el abogado ALFONSO JOSE PUCHE LABARCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.573, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa SKF VENEZOLANA, S.A., quién es parte oferente en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta su homologación; el Tribunal para proveer observa, de las declaraciones de las partes, las cuales se dan aquí por reproducidas.

El Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público; en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.

LA JUEZA,
LA SECRETARIA,

Abg. JHACNINI TORRES CHIRINOS
Abg. MARIA VERUSCHKA DAVILA