REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012)
202º Y 153º

ASUNTO Nº: AP21-S-2012-001775

Visto el Escrito de Transacción consignado por el ciudadano ENDER RUBIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-23.694.745, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado NOSLER TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.059; y el abogado JESUS ANTONIO LEOPOLDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.802, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES FUKUSHIMA 2009, C.A. quién es parte oferente en el presente procedimiento; en él cual solicitan se le imparta su homologación; el Tribunal para proveer observa, de las declaraciones de las partes, las cuales se dan aquí por reproducidas, y en particular de las que son del tenor siguiente:


“ (...) EL OFERENTE alega como sustento de su Oferta de Pago lo expuesto en el escrito inicial, lo cual se hizo en los siguientes términos: “Mi representada en fecha 29 de febrero de 2.012, contrató los servicios personales del (la) trabajador (a) ENDER RUBIO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-23.694.745, para que se desempeñase en el cargo de OPERADOR, es importante destacar que la relación jurídica convenida es de naturaleza laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y demás leyes que regulan el hecho social trabajo

Omissis

Por su parte, EL OFERIDO alega: En primer término acepta la fecha de inicio y de fin de la relación laboral; que el vínculo laboral expiró por su retiro voluntario e injustificado, conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; que se presentó a la compañía a retirar sus prestaciones sociales, pero que lo ofrecido por la empresa para esa oportunidad no estaba ajustado a derecho


Omissis

(…) “.

Ahora bién, el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público; en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.

LA JUEZA,
LA SECRETARIA,

Abg. JHACNINI TORRES CHIRINOS
Abg. MARIA VERUSCHKA DAVILA