REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2004-000371.- INTERLOCUTORIA Nº 142.-

Vista la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2012, suscrita por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 10.352.707 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.051, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme según consta en auto de fecha 06 de diciembre de 2011, cursante al folio 133, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1667, dictada por este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2011, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente “COMERCIAL EL GIGANTE DE LA FERIA F.P., C.A.”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece

Ahora bien, este Tribunal considera que la notificación del cumplimiento voluntario del fallo recaído en el juicio debe ser de forma personal, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, a los fines de llevar a cabo el procedimiento establecido en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Tributario, se insta a la Representante del SENIAT para que señale a este Órgano Jurisdiccional el domicilio en el cual se debe efectuar la correspondiente notificación de ejecución de sentencia. Así se establece.

Publíquese y regístrese.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-








ASUNTO Nº AP41-U-2004-000371.-
JSA/ith.-