REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de septiembre de 2012
202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, fecha 26/04/2012, el Oficio N° 210.100-119-0066, de fecha 08 de marzo del 2012, emanado de la Consultaría Jurídica del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesta en forma subsidiaria al Recurso Jerárquico por la ciudadana Maria del Carmen Gutiérrez Lousa, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.683.758, inscrita en el inpreabogado bajo el numero, 28.836, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “INVERSIONES 33, C.A”, contra la Resolución No. 283-2009-12-24 de fecha 14 de diciembre del 2009, emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el 267 del Código Órganico Tributario. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código. En relación con la Suspensión de Efecto del Acto Administrativo impugnado, el Tribunal proveerá por cuaderno separado.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes septiembre de del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular,



Ricardo Caigua Jiménez.

La…/






Secretaria,




Hilmar Elena Rocha Esaá.



La presente decisión se publicó en su fecha, a las tres (03:00 p.m.) horas de la tarde.

La Secretaria,





Hilmar Elena Rocha Esaá.






















Asunto Nº AP41-U-2012-000198.
RCJ/ eli.