REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000231 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 20 de septiembre de 2012, por la ciudadana MARIBEL JOSEFINA CASTILLO HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.533 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), quien consignó Un (01) folios útiles y copia simple del documento de poder que acredita su representación. Siendo la oportunidad procesal correspondiente para que este Despacho se pronuncie sobre la Admisibilidad o no de las Pruebas Promovidas, se observa:

CAPITULO I DOMCUMENTALES.: Se ordena agregar a los autos los documentos debidamente señalados en el escrito de Promoción de Pruebas con especial relevancia el Expediente Administrativo constante de ciento cuatro (104) folios útiles. Así mismo ratificó la Resolución Culminatoria del sumario No. 4094 de fecha 30 de julio de 2004, que se originó por Aportes Insolutos en ocasión al sumario seguido por la contribuyente “REVESTIMIENTOS DECORATIVOS MARLUC, S.A.”

En consecuencia, este Tribunal ADMITE la prueba promovida por La representación del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de conformidad con lo expuesto precedentemente.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA

EL SECRETARIO,



ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 am.) horas del día.-

EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR ROJAS



Asunto: AP41-U-2012-000231
BEOH/HR/MPA.-