REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de septiembre de 2012
202° y 153°

Vista la demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA (VIA ORDINARIA), intentada por el BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nro. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el Nro. 56, Tomo 337-A-Pro, cuyos Estatutos Sociales vigentes se encuentran inscritos en el mencionado Registro Mercantil, el día 17 de marzo de 2011, bajo el Nro. 28, Tomo 49-A, a través de su apoderado judicial ciudadano HECTOR ENRIQUE QUIJADA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.162.023, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.761; contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA COLMENA, C.A., (AGROLMACA), domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 21 de mayo de 1990, bajo el Nro. 61, Tomo 63-A-Sgdo., modificados parcialmente sus estatutos sociales, según se evidencia de asiento inscrito ante el citado Registro Mercantil, el día 13 de junio de 2001, bajo el Nro. 53, Tomo 110-A-Sgdo., calificado como Productor Agrícola bajo el Nro. 05-3.867, según se evidencia de Certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el día 12 de septiembre de 2007, representada por su Director el ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS LANDER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.351.510, en su carácter de deudora principal; Sociedad Mercantil INVERSIONES EDGOL, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 13 de febrero de 1996, bajo el Nro. 41, Tomo 19-A-Qto., representada por su Presidente ciudadano CARLOS EDUARDO ROJAS LANDER, entes identificado, en su carácter de garante hipotecario; este Tribunal la ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de la última de las citaciones que se haga, dentro de las horas despacho comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), que a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boletas de citación junto con compulsas. Cúmplase con lo ordenado.
En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en el cuaderno separado de medidas, que a tal efecto se ordena abrir, el cual será encabezado con copia certificada del presente auto
LA JUEZ,

Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO





































Exp. Nro. 2012-4241
LLM/DT/Grecia.-