REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012).

202° y 153º

Vista la diligencia estampada por el abogado en ejercicio Antonio José Mantilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.960, en fecha 19 de julio de 2012, mediante la cual solicita sea resuelta la incidencia de acumulación planteada con la apertura de la articulación probatoria que establece el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo a objeto de demostrar que en el recurso de nulidad del mismo acto administrativo de regulación de alquileres que cursa ante el Juzgado Superior 7º de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, bajo el expediente Nº 3090-11, culminó todo el proceso de notificación y fue fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio; con la circunstancia de que con posterioridad a dicha fijación fue reformado el libelo del recurso, y ordenadas las notificaciones de la Dirección General de Inquilinato y de la Procuraduría General de la República, al respecto este Juzgado observa:

Que en fecha 27 de junio de 2012, el abogado Antonio Mantilla Little, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.455, actuando en su carácter de apoderado especial de la Sociedad Mercantil CREACIONES BUEN’SPORT, C.A., parte recurrente, solicitó la acumulación de la presente causa y de otro recurso de nulidad contra el mismo acto administrativo de regulación de alquileres, el cual cursa ante el Juzgado Superior 7º en lo Civil y Contencioso Administrativo.

Que en fecha 03 de julio de 2012, el abogado Antonio Mantilla Little, ya identificado, presentó diligencia mediante la cual, consignó copias certificadas de las actuaciones del expediente 3090-11, que cursa ante el Juzgado Superior 7º de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Que en fecha 09 de julio de 2012 se libró auto mediante el cual se ordenó oficiar al Juzgado Superior 7º de Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que informara sobre la causa objeto de la solicitud de acumulación y al efecto se libró oficio Nº 12/0818.

Que en fecha 16 de julio de 2012 se recibió del Juzgado Superior 7º de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº TSSCA-0987-2012, mediante el cual se informa que efectivamente cursa por ante ese Juzgado la causa signada con el Nº 3090-11 contentiva del recurso interpuesto por los ciudadanos José Lionel Flores, Pedro Plabo Orozco Tumailli, Auxiliadora Mora Montilva, Washingtong Antonio Mendoza Mendoza y Joffre Alfredo Loor Macias, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-.3.548.295, V-24.774.860, V-17.502.237, V-24.407.138 y E-82.180.923, respectivamente, y de la Sociedad Mercantil Inversiones Gilpant 01-06, C.A. y que dicha causa se encuentra en estado de citación.

Que en fecha en fecha 30 de julio de 2012 se acordó requerir mediante Oficio al citado Juzgado el expediente Nº 3090-11 a los fines de proveer acerca de la acumulación solicitada y a tal efecto se libró oficio Nº 12/0899.
Que en fecha 25 de Septiembre de 2012 se recibió el Oficio Nº TSSCA-1216-2012 emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remiten a este Juzgado la causa identificada con el Nº 3090-11, nomenclatura de ese Juzgado.

Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el expediente Nº 007013, nomenclatura de este Juzgado y del expediente Nº 3090-11 nomenclatura del Juzgado Superior 7º de lo Contencioso Administrativo, se desprende que efectivamente ambas causas tienen por objeto demandar la nulidad de la Resolución Nº 00014891 de fecha 7 de julio de 2011 emanada de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y considerando que de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 52, y en concordancia con lo establecido en los artículos 79 y 80 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, existe conexión tanto por el objeto de la demanda como por el hecho del cual dependen, por lo cual, en principio, podría ordenarse la acumulación de las causas antes descritas.

Ahora, el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil dispone que:

“… No procede la acumulación de autos o procesos:
1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.
2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.
3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.
4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.
5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.”

Revisado el artículo anterior, observa este Tribunal que en el expediente Nº 007013, el lapso para la promoción de pruebas se encuentra vencido desde el día 15 de junio de 2012, siendo ello así la acumulación solicitada debe declararse IMPROCEDENTE. En consecuencia devuélvase al Juzgado Superior 7º de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital mediante Oficio el expediente Nº 3090-11, que fue remitido a este Juzgado en fecha 25 de Septiembre de 2012, mediante Oficio Nº TSSCA-1216-2012. Líbrese Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO


EL SECRETARIO ACC.,



En fecha se libró Oficio Nº 12/ , dirigido al Juzgado Superior 7º de Contencioso Administrativo de la Región Capital.

EL SECRETARIO ACC.,





Exp. Nº 007013
FMM/ylsi*