En horas de despacho del día de hoy, jueves, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la audiencia preliminar en la presente causa, conforme al artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Se encuentran presentes el abogado MIGUEL EDUARDO ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALFREDO JOSÉ CAUFMAN SULLER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.294.362, y la abogada GINGER BELÉN MUÑOZ MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 16.814, actuando en su carácter de apoderada judicial especial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. En este acto el Tribunal expresó a las partes el objeto de la audiencia preliminar y manifestó los términos en que ha quedado trabada la litis. Seguidamente se interroga a la representante del ente querellado si tiene facultad para conciliar, quien contestó “SI”, e inmediatamente expresó que el Instituto que representa pagará a la parte reclamante el monto de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 84.525,64), para el primer trimestre del año 2013, según Planilla de Liquidación que se anexa constante de catorce (14) folios útiles a manera de información. Por su parte, el apoderado judicial de la parte actora solicitó el pago de los intereses que se generen del monto señalado por la representante del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, desde el día 27 de febrero de 2012, fecha de egreso evidenciada en la planilla consignada por el ente querellado. Asimismo, salvaguardó los derechos posteriores al cumplimiento a futuro, propuesto por la parte querellada, en virtud de la conformidad del pagó que se realizará en esa fecha. De inmediato el Tribunal le imparte la correspondiente homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y ordena agregar el documento consignado. Se declara terminada la presente audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

LOS COMPARECIENTES,

EL SECRETARIO Acc,



Exp. No. 007183
Desy