REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de septiembre de 2012
202º y 153º

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por el abogado SABINO ACACIO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.317, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL OSWALDO ANGULO CONTRERAS, mediante la cual demanda a la ciudadana ANTONIETA GONZALEZ ALEN, mayor de edad, quien es venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.896.835, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el Libro de causa respectivos. Ahora bien, este Juzgador a los fines de proveer con respecto a la admisibilidad o no de la misma observa:
El Artículo 642 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En la demanda se expresarán los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Si faltare alguno, el Juez ordenará al demandante la corrección del libelo, absteniéndose entre tanto de proveer sobre lo pedido. De esta resolución del Juez se oirá apelación libremente, la cual deberá interponerse de inmediato o dentro de los tres días siguientes.” (Subrayado y Negrillas del Tribunal),
El despacho saneador es una institución creada por la doctrina con la finalidad de corregir en tiempo hábil y oportuno las omisiones que carezca el libelo de la demanda y así evitar futuras reposiciones.
En tal sentido, de una revisión del escrito libelar se desprende que el intimante demando a la ciudadana ANTONIETA GONZALEZ ALEN, mayor de edad, quien es venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.896.835, estimando la demanda por la siguiente cantidad:
PRIMERO: La cantidad de DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS EQUIVALENTES A NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00); de lo anterior, quien se pronuncia observa que existe diferencia o discordia entre la cantidad expresada a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Juzgador atendiendo a la norma procesal establecido en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil procede a dictar el presente despacho saneador, en consecuencia se INSTA a la parte intimante SABINO ACACIO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.317, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL OSWALDO ANGULO CONTRERAS, a presentar escrito de reforma de la demanda por el interpuesta, mediante el cual señale de forma especifica y con exactitud la cantidad adeudada en letra y numero, toda vez que el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, al referirse al contenido del decreto de intimación, expresa que debe contener el monto exacto de la deuda con los intereses reclamados y los honorarios de abogados, estos últimos los calcula el Tribunal en orden a lo previsto en el artículo 648 del referido texto procesal, a cuyo efecto se le conceden un lapso de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la fecha del presente despacho saneador, y una vez conste en auto lo requerido, el Tribunal proveerá sobre la admisibilidad o no de la presente demanda. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AP11-V-2012-000834
AVR/ELA/yuleika